14 de abril de 2023

Servicios mínimos de la huelga y comunicación de los mismos

Acabamos de recibir la resolución de la DGMRAJ con los servicios mínimos de la huelga, los criterios para su designación y donde comunicar los mismos. Os adjuntamos los enlaces a continuación.




Se consideran a estos efectos como servicios esenciales:
- Servicio de guardia de Juzgados y Fiscalías. Los Juzgados y Fiscalías en servicio de guardia, en atención a los asuntos que tramitan y la urgencia en su resolución, deberán contar con toda su dotación de personal.

- Medidas cautelares o provisionales, debido a la afectación de Derechos Fundamentales y la necesidad de su pronta resolución.

- Juicios orales del orden penal en causas con preso, con el fin de no demorar la resolución de situaciones de privación de libertad.

- Las actuaciones del Registro Civil. Se entenderán de cumplimiento prioritario e inexcusable todas aquellas cuya naturaleza sea registral (nacimientos, defunciones, matrimonios).

- Las actuaciones relativas a la violencia de género, en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, sean o no exclusivos. Estos Juzgados también deberán contar con adecuados efectivos para garantizar el cumplimiento del servicio esencial y la protección urgente e indispensable de las víctimas.

- La apertura y el funcionamiento mínimo de todos los Juzgados y Tribunales durante las horas de audiencia al público, a fin de garantizar la prestación de un servicio imprescindible de atención al ciudadano y a los profesionales que acudan al Juzgado, y para la debida asistencia al propio titular del órgano para el ejercicio de la función jurisdiccional que pueda reputar indispensable. Se incluye aquí, como servicio esencial, la práctica de todas aquellas actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la Ley o cuyo incumplimiento pueda suponer perdida o perjuicio de derechos. Se valora, en este punto, que las jornadas de huelga se reputan días hábiles a todos los efectos, y no impide el transcurso de los plazos procesales, razón por la que debe garantizarse un mínimo servicio público de gestión de los asuntos para evitar el vencimiento de plazos perentorios y la lesión de derechos fundamentales. También debe garantizarse el derecho a la tutela efectiva de los ciudadanos que deban presentar en tiempo hábil escritos de solicitud, reclamación o de recurso, en defensa de sus derechos e intereses; la información como derecho constitucionalmente protegido; y el libre acceso a los centros de trabajo del personal que no secunde la huelga.

- Los servicios de asistencia y apoyo a la función jurisdiccional que desempeñan los Cuerpos de Tramitación y de Auxilio en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses en especial en materia penal, de protección de las víctimas y en funciones de guardia, lo que obliga al mantenimiento de un servicio mínimo.

Los servicios mínimos para la realización de estos servicios esenciales de la Administración de Justicia que se propone establecer son los siguientes: 

- Los Juzgados y Fiscalías en servicio de guardia deberán contar con toda su dotación de personal
para atender debidamente el servicio.

- En los demás órganos judiciales, se atenderá a la naturaleza y necesidades de cada uno de los concretos órganos. Con carácter general, los servicios mínimos pueden garantizarse con la presencia de un único funcionario de gestión o de tramitación y, en su caso, con un funcionario de auxilio. No obstante, en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer se estima necesario cubrir las tres funciones de Gestión, Tramitación y Auxilio en los asuntos procesales para el cumplimiento de los servicios esenciales.

- En los Institutos de Medicina Legal, será suficiente la presencia del 30% de los funcionarios de los Cuerpos Especiales de Médicos Forenses, Facultativos y Ayudantes de Laboratorio, y un funcionario de los Cuerpos de Tramitación o de Auxilio.

- Estos servicios mínimos deberán prestarse necesariamente de forma presencial.

1. Tribunales Superiores de Justicia.
Un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o un funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa por cada una de las Secciones y un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial por Sala del Tribunal Superior de Justicia.

2. Audiencias Provinciales.
Un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o un funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa por cada una de las secciones y un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial porcada cuatro secciones.

3. Con excepción de los Juzgados que actúen de guardia, que habrán de contar con toda la dotación de
personal que efectúa el servicio de guardia habitualmente, en los órganos que se especifican a continuación, se consideran servicios mínimos los funcionarios siguientes:

3.1 SCAG de Valencia, Castellón y Alicante: 
- En la sección de Asuntos Generales, tres funcionarios en Valencia, uno en Castellón y dos en Alicante - En la sección de Actos de Comunicación: tres funcionarios en Valencia, uno en Castellón y dos en Alicante.

3.2 Resto de SCAG: 2 funcionarios

3.3 Juzgados de Primera Instancia e instrucción: 1 de Gestión o 1 de Tramitación y 1 de Auxilio por cada 4 Juzgados.

3.4 Juzgados de Primera Instancia: 1 de Gestión o 1 de Tramitación y 1 de Auxilio por cada 4 Juzgados.

3.5 Juzgados de Instrucción: 1 de Gestión o 1 de Tramitación y 1 de Auxilio por cada 4 Juzgados.

3.6 Juzgados de lo Penal de Valencia: 1 de Gestión o 1 de Tramitación por cada Juzgado y 6 de Auxilio para todos los Juzgados.

3.7 Juzgados de lo Penal de Alicante: 1 de Gestión o 1 de Tramitación por cada Juzgado y 4 de Auxilio para todos los Juzgados.

3.8 Juzgados de lo Penal de Castellón: 1 de Gestión o 1 de Tramitación por cada Juzgado y 2 de Auxilio
para todos los Juzgados.

3.9 Juzgados de lo Contencioso-Administrativo: 1 de Gestión o 1 de Tramitación o 1 de Auxilio.

3.10 Juzgados de lo Social: 1 de Gestión o 1 de Tramitación, y 1 de Auxilio por cada cuatro Juzgados.

3.11 Juzgados de lo Mercantil: uno de Gestión y uno de Tramitación.

3.12 Juzgados de Vigilancia Penitenciaria: uno de Gestión o uno de Tramitación, y uno de Auxilio.

3.13. Juzgados de Violencia sobre la Mujer: uno de Gestión, uno de Tramitación y uno de Auxilio.

3.14 Juzgados de Menores: 1 funcionario en cada juzgado.

3.15 Registros Civiles únicos: uno de Gestión o uno de Tramitación, y uno de Auxilio.

3.16 Resto Registros Civiles: uno de Gestión o uno de Tramitación.

3.17. Un funcionario por cada uno de los Juzgados de Paz.

4. Órganos del Ministerio Fiscal:

4.1. Un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, un funcionario del Cuerpo de
Tramitación Procesal y Administrativa en cada una de las distintas Fiscalías, con excepción de las que
actúen de guardia, que habrán de contar con toda la dotación de personal que efectúa el servicio de guardia habitualmente.

4.2 En las Adscripciones de Fiscalía: un funcionario,

5. En los Institutos de Medicina Legal, el 30% de los funcionarios de los Cuerpos Especiales de Médicos Forenses, Facultativos y Ayudantes de Laboratorio, y un funcionario de los Cuerpos de Tramitación o de Auxilio.


SÉPTIMO. Así mismo, como se ha señalado, el establecimiento de los servicios mínimos aun cuando debe asegurar la continuidad del servicio durante la huelga, ha de realizarse con un criterio restrictivo, sin pretender alcanzar el nivel de funcionamiento habitual, debiendo existir una razonable adecuación o proporcionalidad entre la protección del interés de la comunidad y la restricción impuesta al ejercicio del derecho de huelga, derivada de la fijación de estos servicios mínimos, entre los sacrificios que se imponen a los huelguistas y los que padezcan los usuarios (SSTC 51/1986, 53/1986, y 123/1990, entre otras).

Por todo ello, cabe concluir que en la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los mismos, según establece el párrafo segundo del art. 10. del Real Decreto legislativo 17/1977 mencionado, debe conjugarse el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses y la atención de los servicios esenciales para la comunidad. De este modo, los servicios esenciales deben establecerse en la justa y estricta medida para el mantenimiento de dicho servicio, que implica únicamente la prestación de los trabajos necesarios para la cobertura mínima de los derechos, libertad o bienes que el propio servicio satisface, pero sin alcanzar el nivel de rendimiento habitual, ni asegurar su funcionamiento normal. Señala el Tribunal Constitucional que estos servicios mínimos afectan a la parte de la actividad que se juzga no susceptible de interrupción para no dañar irremediablemente los derechos fundamentales, las libertades públicas y los bienes protegidos constitucionalmente, objetivo este que se considera cumplido con el nivel de servicios mínimos que se señalan a continuación.