13 de diciembre de 2023

Días inhábiles en diciembre y enero

Ante las consultas recibidas en los últimos días, creemos necesario recordar lo que dice la Ley al respecto, que básicamente es que desde el 24 de diciembre al 6 de enero ambos inclusive, son días inhábiles. Pero maticemos esto:
 

El BOE de 23 de diciembre de 2022 publicó la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, por la que, entre otros aspectos, se establece la inhabilidad procesal del período navideño que media entre los días 24 de diciembre y 6 de enero de cada año judicial.

Con esta finalidad se modifican, a través de sus disposiciones finales primera, segunda y tercera, respectivamente, la LOPJ, la LEC y la LJS.

- Modificación de la LOPJ, artículos 182.1 y 183 de la LOPJ quedando redactados como sigue:

Artículo 182.1 de la LOPJ. Son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad.

Artículo 183 de la LOPJ. «Serán inhábiles los días del mes de agosto, así como todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones».

- Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, artículo 130.2 de la LEC en los siguientes términos:

«Son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto».

- Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, el artículo 43.4 de la LJS señala ahora: 

«Los días del mes de agosto y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, serán inhábiles, salvo en las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución.

Tampoco serán inhábiles dichos días para la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para otras actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para aquellas que, de no adoptarse, pudieran dar lugar a un perjuicio de difícil reparación.

Serán hábiles el mes de agosto y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para el ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género».