31 de octubre de 2024

Circular Informativa sobre la Exención de asistencia al trabajo del personal empleado público de la Administración de Justicia

 

En atención a las condiciones meteorológicas adversas ocasionadas por el temporal que afecta a

la Comunidad Valenciana, especialmente a las provincias de Valencia y Castellón, considerando

los riesgos que puede implicar el desplazamiento al lugar de trabajo y para garantizar la seguridad

y el bienestar del personal ante la situación extraordinaria que se está viviendo, desde esta

Dirección General, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable, se informa lo siguiente:

Exención de asistencia al trabajo:


Los días 30 y 31 de octubre de 2024 y aquellos que sean necesarios hasta el restablecimiento de

la normalidad en los desplazamientos, serán declarados exentos de asistencia al trabajo para el

personal empleado público de la Administración de Justicia cuyas competencias en materia de

personal correspondan a la Comunidad Valenciana, afectados por el temporal y que considere

justificada la imposibilidad de acudir a su centro de trabajo debido a circunstancias de fuerza

mayor.


A tal fin, el personal empleado público de la Administración de Justicia cuyas competencias en

materia de personal correspondan a la Comunidad Valenciana, que no pueda acudir al trabajo

deberá comunicarlo a su superior inmediato o a la unidad administrativa a la mayor brevedad

posible, informando de la situación, a efectos de que los servicios públicos de carácter esencial

puedan ser organizados.


Así mismo, para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, esta exención es aplicable al

personal empleado público de la Administración de Justicia cuyas competencias en materia de

personal correspondan a la Comunidad Valenciana, con dificultades derivadas de la situación de

emergencia, especialmente para aquellos con responsabilidades familiares afectadas por el cierre

de los centros educativos, centros de atención socio-sanitaria, de carácter asistencial o similares.

Esta medida es aplicable a aquellas personas que se encuentren en zonas de especial afectación

y/o riesgo, cuyo desplazamiento resulte comprometido por el temporal, y se mantendrá los días

necesarios hasta el restablecimiento de la normalidad en los desplazamientos.


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