12 de noviembre de 2024
Suspensión indefinida de plazos en la Provincia de Valencia
En el BOE de hoy se publica resolución suspendiendo indefinidamente todos los plazos procesales en los órganos judiciales de la provincia de Valencia, desde el día 11 de noviembre en todos los órdenes jurisdiccionales.
Se encuentra en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas
urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y
relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en
Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4
de noviembre de 2024, concretamente en
"Disposición adicional duodécima. Suspensión de plazos procesales.
1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en
las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales en los órganos judiciales con
sede en la provincia de Valencia desde el 11 de noviembre de 2024 y con carácter
indefinido. Por Acuerdo del Consejo de Ministros, previa consulta al Consejo General del
Poder Judicial, se levantará dicha suspensión en función de la evolución de las
circunstancias que han justificado su adopción.
Igualmente, se habilita al Consejo de Ministros para que, en los términos previstos en
el párrafo anterior, pueda limitar la suspensión a uno o varios partidos judiciales dentro
de la provincia de Valencia.
2. En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los
procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de
guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273 Martes 12 de noviembre de 2024 Sec. I. Pág. 143845 cve: BOE-A-2024-23422
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urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia
de violencia sobre la mujer o menores.
Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la
práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.
3. En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se
refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos:
a) El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la
persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las
autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.
b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos
fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre,
reguladora de la jurisdicción social.
c) La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno
psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento
Civil.
d) La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el
artículo 158 del Código Civil.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez o tribunal podrá
acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para
evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el
proceso.
5. Durante la suspensión de plazos procesales establecida en la presente norma,
serán también de aplicación las previsiones de la disposición adicional undécima y
duodécima del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre."