1.- Exención de asistencia al trabajo:
2.- Prestación de servicios a distancia:
En el caso de que el personal con dificultad para acceder a su centro de trabajo cuente con medios para poder prestar sus servicios a distancia, deberá realizarlo, haciéndoselo saber a su Letrado.
3.- Comunicación de incidencias:
El personal deberá informar a su superior correspondiente sobre cualquier incidencia que afecte a su disponibilidad o capacidad para prestar servicios, a fin de coordinar adecuadamente las tareas y garantizar la continuidad de los servicios públicos esenciales.
4.- Flexibilidad horaria:
Se recomienda a las unidades administrativas que, en la medida de lo posible, adopten medidas de flexibilidad horaria para facilitar la conciliación y adaptación a las circunstancias excepcionales actuales, validando las incidencias que puedan producirse durante el tiempo de duración de las presentes medidas.
5.- Duración de las medidas:
Estas medidas tendrán vigencia mientras se mantengan las dificultades de transporte público y el nivel 3 de emergencia decretado. Se informará oportunamente sobre cualquier modificación o cese de las mismas.
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