1. Que se proceda a un estudio y examen exhaustivo de las cargas de trabajo de dichas oficinas municipales de justicia, así como de los órganos delegantes, a fin de acotar sin ningún género de dudas y establecer que funciones o tareas han de realizar estas oficinas y que volumen han de asumir.
2. Adecuar las plantillas de todas estas oficinas a fin de que se puedan llevar a cabo las funciones por los funcionarios competentes en cada caso, de las innumerables funciones (es decir potencialmente todas ) que les adjudica la Ley teniendo en cuenta que la inmensa mayoría no disponen de personal de todos los Cuerpos Generales, especialmente personal del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
3. Consecuentemente con lo anterior, y siempre con posterioridad a ello, dictar una instrucción en la que se acote las diferentes materias que pueden ser objeto de delegación acorde con los medios que se disponga que existan o puedan existir en cada oficina municipal de justicia, a fin de evitar una delegación abusiva de los servicios comunes de tramitación y oficinas de registro civil de los distintos partidos judiciales.