Como ya indicamos en la noticia del pasado 30 de Julio de 2025, se publicó el RD 9/2025 de 29 de julio de 2025, publicándose a fecha 30 de julio de 2025 en el BOE la nueva regulación del permiso por nacimiento y cuidado de menores.
Se modifica el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como el Texto Refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Publico y todo ello para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y cuidadores.
Se modifican las letras a), b), c) y g) del artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Ante estas modificaciones hemos creído conveniente recordar/explicar ciertas cuestiones:
¿ A cuanto se amplían estos permisos?
Se amplía en 3 semanas para familias biparentales, alcanzando las 19 semanas. En el caso de familias monomarentales/monoparentales, el permiso llega hasta las 32 semanas.
¿Cómo se disfrutará este permiso?
Debemos distinguir :
1) La distribución de semanas para las familias biparentales :
- 6 semanas ininterrumpidas a partir del nacimiento o adopción de carácter obligatorio.
-
11
semanas a libre disposición, a disfrutarse dentro de los primeros 12 meses de edad del menor.
- 2 semanas para el cuidado de menor que podrán utilizarse hasta que éste cumpla 8 años.
2) En el caso de familias monoparentales/monomarentales :
- 6 semanas ininterrumpidas a partir del nacimiento o adopción.
-
22
semanas a libre disposición que podrán disfrutarse dentro de los primeros 12 meses de edad del menor.
-
4 semanas
para el cuidado del hijo/hija que podrán utilizarse hasta que éste cumpla 8 años.
¿Cuándo entra en vigor la ampliación del permiso por nacimiento?
El Real Decreto-Ley de ampliación del permiso de
maternidad y paternidad entra en vigor el 31 de julio de 2025.
También contempla una aplicación retroactiva para familias con niñas y niños nacidos/adoptados a partir del 2 de agosto de 2024 (fecha límite para la retribución de permisos de la Directiva 1158/2019), quienes podrán beneficiarse de las dos semanas retribuidas, o cuatro en el caso de monoparentalidad/monomarentalidad, para el cuidado del menor, hasta que éste cumpla los ocho años de edad.
La solicitud de estas semanas, así como la
prestación económica correspondiente podrá realizarse a partir de enero de 2026 y no requiere de un nuevo reconocimiento del
derecho.
¿ Qué ocurre
con el permiso parental de hijo,hija o menor acogido por tiempo superior a 1
año hasta que cumpla 8 años?
Este permiso se reconoce de manera NO RETRIBUIDA tal y como se indica en el TREBEP art. 49 letra g :
“Permiso
parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un
año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años: no tendrá carácter
retribuido y tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o
discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a
tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a
los términos que reglamentariamente se establezcan.
(…) “
Desde STAJ creemos
que la nueva regulación del permiso parental de 8 semanas NO retribuido va en
contra de la Directiva Europea antes mencionada puesto que la misma establece
que dicho permiso deberá ser retribuido y por nuestra parte pelearemos en los
tribunales para su correcto cumplimiento.