20 de agosto de 2025

Recordatorio de la nueva regulación del permiso de maternidad , paternidad y acogimiento

 

Como ya indicamos en la noticia del pasado 30 de Julio de 2025, se publicó el RD 9/2025 de 29 de julio de 2025, publicándose a fecha 30 de julio de 2025 en el BOE la nueva regulación del permiso por nacimiento y cuidado de menores.

Se modifica el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como el Texto Refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Publico y todo ello para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y cuidadores. 

Se modifican las letras a), b), c) y g) del artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Ante estas modificaciones hemos creído conveniente recordar/explicar ciertas cuestiones:

¿ A cuanto se amplían estos permisos?

Se amplía en 3 semanas para familias biparentales, alcanzando las 19 semanas. En el caso de familias monomarentales/monoparentales, el permiso llega hasta las 32 semanas.


¿Cómo se disfrutará este permiso?

Debemos distinguir :

1)      La  distribución de semanas para las familias biparentales :

 

-          6 semanas ininterrumpidas a partir del nacimiento o adopción de carácter obligatorio.

-          11 semanas a libre disposición, a disfrutarse dentro de los primeros 12 meses de edad del menor.

-          2 semanas para el cuidado de menor que podrán utilizarse hasta que éste cumpla 8 años.

 

2)      En el caso de familias monoparentales/monomarentales :

 

-          6 semanas ininterrumpidas a partir del nacimiento o adopción.

-          22 semanas a libre disposición que podrán disfrutarse dentro de los primeros 12 meses de edad del menor.

-          4 semanas para el cuidado del hijo/hija que podrán utilizarse hasta que éste cumpla 8 años.

 

¿Cuándo entra en vigor la ampliación del permiso por nacimiento?

El Real Decreto-Ley de ampliación del permiso de maternidad y paternidad entra en vigor el 31 de julio de 2025.

 

También contempla una aplicación retroactiva para familias con niñas y niños nacidos/adoptados a partir del 2 de agosto de 2024 (fecha límite para la retribución de permisos de la Directiva 1158/2019), quienes podrán beneficiarse de las dos semanas retribuidas, o cuatro en el caso de monoparentalidad/monomarentalidad, para el cuidado del menor, hasta que éste cumpla los ocho años de edad.

 

La solicitud de estas semanas, así como la prestación económica correspondiente podrá realizarse a partir de enero de 2026 y no requiere de un nuevo reconocimiento del derecho.

 

¿ Qué ocurre con el permiso parental de hijo,hija o menor acogido por tiempo superior a 1 año hasta que cumpla 8 años?

 

Este permiso se reconoce de manera NO RETRIBUIDA tal y como se indica en el TREBEP art. 49 letra g :

 

“Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años: no tendrá carácter retribuido y tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan.

(…) “

 

Desde STAJ creemos que la nueva regulación del permiso parental de 8 semanas NO retribuido va en contra de la Directiva Europea antes mencionada puesto que la misma establece que dicho permiso deberá ser retribuido y por nuestra parte pelearemos en los tribunales para su correcto cumplimiento.