1 de diciembre de 2025

¿Cómo debemos declarar el 0'5%?

 

Como es sabido, este mes se ha abonado los atrasos ya anunciados del 0'5% . Ante está situación , la pregunta más recurrente es : ¿Cómo declaramos esto? .

La respuesta nos la ha dado la Generalitat Valenciana en un correo enviado a la Dirección corporativa de todos los funcionarios de Justicia en la Comunidad Valenciana .

Este correo dice claramente: " la imputación de los importes de esta subida salarial será contra el ejercicio fiscal de 2025."

Os dejamos el texto íntegro del correo que habréis recibido:

"De conformidad con la Orden PJC/681/2025, de 1 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de julio de 2025, por el que se aprueba el incremento del 0,5 por ciento de las retribuciones del personal al servicio del sector público previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social y con el Acuerdo del Consell de 21 de octubre por el que se aprueba el incremento retributivo adicional del 0,5% de las retribuciones del personal al servicio de la Generalitat y de su sector público e instituciones, en la nómina del mes de noviembre de 2025 los empleados públicos han percibido el mencionado aumento salarial.

Así mismo, respecto al tratamiento tributario y fiscal de los importes percibidos por este aumento salarial y su imputación temporal, se estará a lo indicado en el apartado a) del punto 1 del artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que indica que los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor, en el presente caso y en atención a la normativa aludida en el párrafo anterior, la imputación de los importes de esta subida salarial será contra el ejercicio fiscal de 2025.

Adicionalmente, como consecuencia de la percepción de los mencionados importes, y en función de la situación personal de cada empleado público, la cuota del IRPF para el presente recibo y hasta el final del ejercicio, puede presentar la correspondiente actualización."