12 de enero de 2026
Comunicación en relación al 0,5% si estabas de IT
El Servicio de Coordinación de Nóminas ha aclarado que la principal causa de la no percepción de atrasos derivados del incremento retributivo del 0,5% con efectos de 1 de enero de 2024 se debe a la existencia de procesos de incapacidad temporal (IT) iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2024 y que permanecían abiertos en dicha fecha. El incremento del 0,5% no opera como un concepto mensual fijo, sino como una regularización por diferencias, que solo se genera cuando existen cuantías a recalcular
durante el periodo afectado por la subida.
Conforme a la normativa presupuestaria estatal y autonómica aplicable, cuando una IT se inicia antes del 01/01/2024 y continúa vigente en esa fecha, las retribuciones garantizadas durante la IT son las correspondientes al mes de inicio del proceso, sin aplicación de incrementos posteriores mientras la situación permanezca abierta. Una vez finalizada la IT en el sistema, las retribuciones se actualizan y, en su caso, se generan atrasos desde el día siguiente al fin de la IT. Este criterio se aplica de forma uniforme a todos los regímenes de protección.
El aplicativo de nóminas garantiza durante la IT el 100% de las retribuciones fijas del mes
de inicio, pero no actualiza dichas cuantías mientras la IT figure abierta. Las comprobaciones realizadas confirman que los empleados que no han percibido atrasos tenían procesos de IT iniciados antes de 2024, en algunos casos con encadenamientos de procesos que retrotraen la fecha de inicio y bloquean la generación de atrasos mientras persista dicha situación.
El personal que considere que su situación no se ajusta a estos criterios o detecte posibles errores en las fechas de inicio o cierre de su IT debe así comunicarlo para su revisión individualizada.
En relación con la falta de actualización del Complemento Específico/Complemento Autonómico Transitorio (CE/CAT) en el ejercicio 2025, la Subdirección General de Presupuestos ha informado de que la Ley de Presupuestos fija expresamente, en su disposición transitoria sexta, la cuantía correspondiente a dicho concepto, con efectos de 1 de enero de 2025.
Según se nos ha trasladado, cuando la propia Ley de Presupuestos establece una cuantía concreta para un concepto retributivo, esta cuantía se mantiene invariable durante todo el ejercicio, sin que sea posible su incremento mediante acuerdos posteriores. Este criterio se apoya en la jurisprudencia recaída en situaciones similares, que considera que la fijación expresa de una cuantía en la norma presupuestaria impide su modificación mientras el presupuesto esté vigente.
Por este motivo, y de acuerdo con la interpretación mantenida por la Subdirección General de Presupuestos, no resulta posible aplicar incrementos al CE/CAT a lo largo del ejercicio 2025, aunque se hayan producido subidas en otros conceptos retributivos. Conviene significar que se trata, en todo caso, de una limitación vinculada exclusivamente al marco presupuestario de este ejercicio. A partir de 2026, una vez que todo el personal tenga reconocido el Complemento Específico, las futuras actualizaciones retributivas se aplicarían de forma general a todos los conceptos salariales, sin que concurra la situación transitoria existente en 2025.
Finalmente, se ha indicado que, en caso de disconformidad con este planteamiento, la vía procedente sería la impugnación de la publicación de las tablas salariales aprobadas mediante el Acuerdo de 28 de octubre de 2025, del Consell
