PRIMERO.- Que se reconozcan las sustituciones verticales entre servicios comunes (SCT, SCG Y SC DE EJECUCIÓN).
Que se valore y se reconozca expresamente la posibilidad de realizar sustituciones verticales, conforme a lo regulado en el artículo 74 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005.
El citado artículo 74 señala en su apartado 4:
“4. Tendrá preferencia para realizar la sustitución el funcionario destinado dentro del mismo centro de destino. Si hubiera más de un funcionario interesado que reuniera los requisitos establecidos para el desempeño del puesto, tendrá preferencia el que tenga mayor tiempo de servicios prestados en el centro de destino atendiendo, en su caso, al orden jurisdiccional, y, de existir empate, el que tenga mayor antigüedad en el cuerpo”
De este artículo no se puede entender la negativa de conceder las sustituciones verticales entre servicios comunes, pues como bien indica el precepto legal “tendrá preferencia” no es excluyente de la concesión de la misma.
La negativa a permitir este tipo de sustituciones supone un perjuicio evidente para el conjunto de los funcionarios y funcionarias de Justicia de todos los cuerpos, y de manera especialmente grave para el Cuerpo de Auxilio Judicial, que quedaría limitado prácticamente al acceso exclusivo al Servicio Común General, sin posibilidad real de promoción funcional.
Esta situación implica, además, una vulneración del derecho constitucional a la promoción a través del trabajo, reconocido en el artículo 35 de la Constitución Española.
SEGUNDO.– Adecuación normativa y creación de las sustituciones horizontales
STAJ considera necesario que la normativa aplicable en la Comunitat Valenciana se adecue a la nueva situación en la que nos encontramos con los tribunales de instancia. A modo de ejemplo, comunicamos la existencia de modelos ya implantados con éxito en otros ámbitos territoriales, como ocurre en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En este sentido, resulta especialmente relevante la Resolución de la Secretaría General de Servicios Judiciales de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía, por la que se establecen criterios para la provisión de puestos de trabajo con carácter provisional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, en la que se regulan de manera uniforme y conjunta tanto las comisiones de servicio como las sustituciones.
Asimismo, SOLICITAMOS expresamente la creación y regulación de la figura de la sustitución horizontal en la Comunitat Valenciana. Tal y como establece el artículo 2 de la citada Resolución andaluza,
“En los casos en los que se produzca una ausencia de larga duración del titular, la cobertura de dicha plaza se realizará a través de sustitución horizontal y, de forma subsidiaria, de sustitución vertical.”
La incorporación de esta figura permitiría una mejor organización del trabajo, mayor agilidad en la cobertura de vacantes y un reparto más equilibrado de oportunidades profesionales, evitando desigualdades injustificadas entre territorios.
