En la práctica eso hubiera supuesto que pudieran moverte a dedo de un juzgado a otro y al libre albedrío de un nuevo jefe designado para cada municipio por el partido político en el poder. Cómo es lógico, desde STAJ nos opusimos rotundamente a semejante barbaridad y denunciamos el tema tanto a los medios de comunicación como a todos los partidos políticos con representación parlamentaria, con el fin de que se opusiesen a esa politización de la justicia, por lo que celebramos que nuestras presiones hayan dado sus frutos y que dicho artículo se haya eliminado.
Pero eso no significa que todo esté resuelto, ni mucho menos; lamentablemente la reforma sigue adelante con muchos artículos que no podemos admitir bajo ningún concepto y frente a los que seguiremos oponiéndonos con todas nuestras fuerzas. De hecho, tenemos previstas movilizaciones y actos de protesta para la próxima semana.
Prácticamente, lo único con lo que estamos de acuerdo es el 503, por el que se nos devuelven los 9 días de permiso que teníamos, y la disposición transitoria 2ª, que nos otorga efectos retroactivos desde 2017 y nos permite disfrutar en 2019 tanto los citados de 2017 como los de 2018. Pero no podemos dejarnos engañar por este caramelo envenenado, y desde STAJ estamos en contra de muchos artículos de la reforma, como los siguientes:
- El 521, porque extiende el concepto “centro de destino” al conjunto de los puestos que radiquen en el mismo municipio (lo que significa que se facilita la movilidad entre upads y servicios comunes o viceversa)
- El 490, porque recoge únicamente un 30% de plazas para provisión interna, en lugar del 50% que estamos reclamando.
- El 483, porque establece que en caso de quedar plazas de la OEP sin cubrir se podrá convocar una prueba selectiva adicional con dichas plazas, a la que solo podrán concurrir los aspirantes que hubieran realizado el último ejercicio del proceso anterior.
- El 489, porque obliga a que los refuerzos sean cesados en un periodo máximo de seis meses.
- El 347bis, porque dice que “ El nombramiento de juez de refuerzo para un órgano no podrá conllevar la asignación de medios materiales o personales distintos de aquellos con los que cuente dicho órgano
- El 347.2 porque establece la creación de los llamados “tribunales de instancia” al disponer que se podrá acordar que una unidad procesal de apoyo directo preste servicio a varios órganos unipersonales del mismo orden jurisdiccional.
- El 539, porque otorga al Ministerio la incoación y tramitación de los expedientes disciplinarios de las CCAA transferidas si se trata de faltas graves o muy graves.
Asimismo denunciamos que no hayan incluido en la reforma la eliminación de los descuentos por IT y el reconocimiento de la carrera profesional como concepto retributivo.
> Ver texto completo de la reforma debatida en la comisión de justicia
La semana que viene se procederá a la votación de la reforma por el pleno del Congreso y seguiremos presionando con el fin de evitar al máximo los efectos nocivos de la misma y de intentar hasta el último momento que se incluyan nuestras reivindicaciones. Para ello, nos estamos coordinando con el resto de sindicatos con el fin de conseguir la mayor unidad posible en las acciones y movilizaciones que vamos a emprender.