A ello habrá que añadir a partir de julio una subida de otro 0,25 %, siempre y cuando el incremento del Producto Interior Bruto a precios constantes en 2018 alcanzara o superase el 2,5 %.
Para un crecimiento inferior, ese incremento disminuiría proporcionalmente de la siguiente forma:
PIB igual a 2,4: 0,20 %
PIB igual a 2,3: 0,15 %.
PIB igual a 2,2: 0,20 %.
PIB igual a 2,1: 0,05 %.
Además, se podrá autorizar un incremento adicional del 0,25 por ciento de la masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones. En las Administraciones y resto de entidades del sector público definido en este artículo en situación de superávit presupuestario en el ejercicio 2018, este incremento adicional podrá alcanzar el 0,3 por ciento.