25 de enero de 2019
Personal de nuevo ingreso: instrucciones de Mugeju
Hemos realizado una consulta en MUGEJU para resolver todas las dudas que se están generando en relación a la afiliación del personal de nuevo ingreso. Y su respuesta por escrito ha sido textualmente la siguiente:
"Los funcionarios de nuevo ingreso que optan por recibir la asistencia sanitaria a través de la misma desde la fecha de alta. Para que puedan hacerlo, les facilitamos una acreditación temporal de alta que les sirve a estos efectos hasta que reciben en su domicilio la tarjeta de la entidad médica por la que han optado.
Si en el momento de afiliarse a la Mutualidad están de alta como asegurados por derecho propio en asistencia sanitaria de la Seguridad Social, deben acudir personalmente para darse de baja en asistencia sanitaria ante el INSS cuando estén en situaciones asimiladas al alta sin actividad laboral como la de Residente en España, agotamiento del subsidio por desempleo, etc...
Si han estado recibiendo algún tipo de prestación que no puedan continuar percibiendo al tomar posesión, como por ejemplo la relativa al desempleo, deben tramitar previamente la baja de la prestación, en este ejemplo sería ante el SEPE que es el organismo competente.
En cuanto a los beneficiarios, para que puedan ser incluidos en este Régimen Especial de la Seguridad Social es requisito imprescindible que no esté protegido por ningún otro régimen de la Seguridad Social para su inclusión. Toda la información completa acerca de la inclusión de beneficiarios en la Mutualidad está disponible en este enlace"
"Los funcionarios de nuevo ingreso que optan por recibir la asistencia sanitaria a través de la misma desde la fecha de alta. Para que puedan hacerlo, les facilitamos una acreditación temporal de alta que les sirve a estos efectos hasta que reciben en su domicilio la tarjeta de la entidad médica por la que han optado.
Si en el momento de afiliarse a la Mutualidad están de alta como asegurados por derecho propio en asistencia sanitaria de la Seguridad Social, deben acudir personalmente para darse de baja en asistencia sanitaria ante el INSS cuando estén en situaciones asimiladas al alta sin actividad laboral como la de Residente en España, agotamiento del subsidio por desempleo, etc...
Si han estado recibiendo algún tipo de prestación que no puedan continuar percibiendo al tomar posesión, como por ejemplo la relativa al desempleo, deben tramitar previamente la baja de la prestación, en este ejemplo sería ante el SEPE que es el organismo competente.
En cuanto a los beneficiarios, para que puedan ser incluidos en este Régimen Especial de la Seguridad Social es requisito imprescindible que no esté protegido por ningún otro régimen de la Seguridad Social para su inclusión. Toda la información completa acerca de la inclusión de beneficiarios en la Mutualidad está disponible en este enlace"