24 de febrero de 2020
Nueva regulación de las comisiones de servicio
En la mesa celebrada este viernes se ha negociado una nueva instrucción que modifica el actual sistema, reservando hasta un 35% de las plazas (en cómputo anual) para adjudicarlas al margen de las convocatorias periódicas en los siguientes casos:
1º.- Para atender las comisiones de servicio en los casos de funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, que se vean obligadas a abandonar su puesto de trabajo.
2º.- Para la adaptación del puesto de trabajo en aquellos casos que por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales se recomiende.
3º.- Cuando concurran en los solicitantes circunstancias personales excepcionales, debidamente acreditadas.
4º.- Cuando las circunstancias o necesidades del servicio así lo aconsejaren.
El órgano gestor resolverá en estos casos sobre la provisión, mediante la autorización de comisión de servicio en alguno de los puestos de trabajo disponibles, cuando tenga conocimiento de las circunstancias, bien sea a través de solicitud de la persona interesada, junta de personal, representantes sindicales, o bien por comunicación de órgano administrativo o institución que conozca de ellas por razón de su competencia.
Por nuestra parte reclamamos a la administración que dichas adjudicaciones se reduzcan única y exclusivamente a necesidades claras y justificadas, con el fin de evitar cualquier tipo de discrecionalidad o arbitrariedad. Por la administración se respondió que así lo harían y que nos informarían trimestralmente de las adjudicaciones realizadas fuera de convocatoria oficial.
Asimismo reclamamos que se ponga freno a la actitud de algunos Letrados que se dedican a obstaculizar las legítimas aspiraciones respecto a comisiones de servicio del personal a su cargo.
1º.- Para atender las comisiones de servicio en los casos de funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, que se vean obligadas a abandonar su puesto de trabajo.
2º.- Para la adaptación del puesto de trabajo en aquellos casos que por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales se recomiende.
3º.- Cuando concurran en los solicitantes circunstancias personales excepcionales, debidamente acreditadas.
4º.- Cuando las circunstancias o necesidades del servicio así lo aconsejaren.
El órgano gestor resolverá en estos casos sobre la provisión, mediante la autorización de comisión de servicio en alguno de los puestos de trabajo disponibles, cuando tenga conocimiento de las circunstancias, bien sea a través de solicitud de la persona interesada, junta de personal, representantes sindicales, o bien por comunicación de órgano administrativo o institución que conozca de ellas por razón de su competencia.
Por nuestra parte reclamamos a la administración que dichas adjudicaciones se reduzcan única y exclusivamente a necesidades claras y justificadas, con el fin de evitar cualquier tipo de discrecionalidad o arbitrariedad. Por la administración se respondió que así lo harían y que nos informarían trimestralmente de las adjudicaciones realizadas fuera de convocatoria oficial.
Asimismo reclamamos que se ponga freno a la actitud de algunos Letrados que se dedican a obstaculizar las legítimas aspiraciones respecto a comisiones de servicio del personal a su cargo.