31 de marzo de 2020

El Consejo mantiene íntegros los servicios esenciales en Justicia

En desarrollo del nuevo Real Decreto-Ley 10/2020 publicado este domingo en el BOE, el Consejo ha dictado un acuerdo por el que se mantienen íntegramente los servicios esenciales en Justicia,  requiriendo a las Administraciones públicas para que procedan a la dotación de los medios personales y materiales necesarios para garantizar su prestación.

En dicho acuerdo del Consejo se estipula que “los jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y demás personal al servicio de la misma seguirán atendiendo las actuaciones procesales no suspendidas”.

De hecho, el nuevo decreto que regula los permisos retribuidos excluye expresamente los servicios esenciales de justicia. Unos servicios que se están prestando diariamente por absolutamente todo el personal de justicia. Es decir, que no estamos de permiso sino trabajando todos los días: una parte en forma presencial y el resto en situación de inmediata disponibilidad.

Dicha disponibilidad ya estaba establecida previamente en las diferentes resoluciones dictadas tanto por el Ministerio como por la Consellería, lo que puedes comprobar personalmente en este Resumen de todas las disposiciones dictadas sobre servicios esenciales

Este hecho tiene sus ventajas y sus inconvenientes. Cómo ventaja tenemos que no necesitaremos recuperar las horas de esos días que no vayamos, como sí les ocurre a los trabajadores del sector privado. Y cómo inconveniente está la posibilidad de que nos llamen de improviso y tengamos que personarnos inmediatamente en nuestro puesto de trabajo.

La mayoría del personal no se verá afectado porque esta situación se producirá en pocas ocasiones, pero puede darse por ejemplo si se produjese una actuación urgente e inaplazable que necesitase de refuerzos, o si se sufriesen contagios de compañeros que obligasen a reorganizar los turnos con urgencia, e incluso si en algún órgano se decidiese por sus responsables aumentar el número de funcionarios de presencia por tener ya en marcha procesos que lo requieran.

Esta última posibilidad solamente podrían aplicarla en casos justificadísimos que estén encuadrados dentro de los supuestos decretados por el Consejo y TSJ, y que evidentemente pueden darse. Lo que no podrían hacer de ninguna forma es decidir que vayan más funcionarios para no hacer nada urgente o para tramitar procedimientos normales, porque todas las actuaciones y trámites están suspendidos a excepción de los considerados esenciales.

Por supuesto, todos nuestros jefes están obligados a velar por nuestra salud laboral, como ya hemos dicho en repetidas ocasiones. Por lo tanto, no pueden ni deben obligarnos a estar de forma presencial y aumentar nuestra exposición al contagio si no existen causas debidamente justificadas.

Asimismo deben seguir escrupulosamente todos los protocolos de seguridad dictados por sanidad, incluida la suspensión o cese de la actividad en casos de riesgo por contagio, como ya te indicábamos en este artículo anterior Riesgos en los servicios mínimos: excepciones y dudas más frecuentes

Desde STAJ reclamamos que el régimen de disponibilidad se extienda sistemáticamente a todos los órganos, con el fin de reducir al máximo la exposición innecesaria de todo el personal de justicia y exigimos que se adopten las oportunas medidas con urgencia.