25 de marzo de 2020

Riesgos en los servicios mínimos: Excepciones y dudas más frecuentes

¿Cómo evito contagiarme si existe peligro en mi puesto? ¿Qué casos están exceptuados? ¿En caso de riesgo, quién me tiene que dar permiso para no entrar o para irme? ¿Y si tengo motivos justificados para no ir? 

Seguramente te has planteado algunas de estas preguntas, o es posible que te las plantees en los próximos días. Te ayudamos a responderlas a continuación.

En primer lugar, queremos dejarte claro que no existen respuestas simples o genéricas a ninguna de estas preguntas. Estamos en un estado de alarma por emergencia sanitaria, existen unos servicios esenciales en justicia que se deben prestar y todo el mundo tiene que cubrirlos a priori, exceptuando  casos justificados de auténtica necesidad.

En este sentido no somos muy diferentes a un camillero, un Policía o una cajera de supermercado. A todos nos afecta el miedo a un posible contagio y a que éste pueda afectar también a nuestras familias, por lo que es bueno que analicemos fríamente la situación para saber que opciones tenemos.

¿Puedo negarme a trabajar?


En principio, esta decisión no debes tomarla por tu cuenta ni a la ligera. La regla general es que los trabajadores deben acudir a sus puestos de trabajo y permanecer en ellos si no quieren enfrentarse a posibles sanciones disciplinarias.

Como excepciones tenemos las posibles ausencias debidamente justificadas y previamente autorizadas, así como las situaciones que impliquen un riesgo grave e inminente, que han de decretarse por las autoridades responsables y que te explicamos más a fondo en el siguiente punto:


¿Qué hago si existe riesgo en mi lugar de trabajo?


Según los expertos, el derecho a no acudir al trabajo por existir riesgo se debe tomar con carácter restrictivo y solamente estaría justificada la no asistencia al trabajo o su posible abandono en el supuesto de que exista un riesgo grave e inminente para la salud, conforme establece el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

¿Y cómo resolver este dilema entre la protección de la salud y las obligaciones laborales si no se adoptan las medidas de seguridad necesarias? Esta es una cuestión extraordinariamente compleja en la que no es posible dar una respuesta general, por lo que habría que valorar las circunstancias concretas de cada caso.

La valoración del posible riesgo y la decisión de si debes seguir asistiendo al trabajo o abandonarlo en caso grave, corresponde siempre a tu Letrado, Fiscal Jefe o Director, quien debe adoptar con urgencia las decisiones oportunas en coordinación con la Administración y comunicarlas inmediatamente al personal.

Ahora bien, eso no significa que debamos exponernos gratuitamente a una situación de riesgo realmente grave e inminente a la espera de que toda la cadena de mando tome una decisión. Por ello, nuestro consejo es que si se produce esta situación estando en tu puesto de trabajo, te salgas inmediatamente fuera del edificio para evitar ese riesgo y contactes con tu responsable para que te autorice a irte, pero sin marcharte a casa hasta que te lo confirme para que no puedan aplicarte en ningún caso una sanción por abandono del puesto.

Conviene resaltar que, aunque orgánicamente dependemos de la Consellería de Justicia, única competente para decidir sobre nuestra jornada laboral, bajas o permisos. Estamos en una situación excepcional y dicha Consellería, ha delegado gran parte de dichas funciones en los Letrados y Directores, que son ahora quienes deben decidir respecto al personal a su cargo y pueden optar por la disponibilidad

Dicha medida la puede aplicar cualquier Letrado o Director en su juzgado, sección o servicio, para evitar probables contactos con personas que puedan estar contagiadas o con objetos que hayan usado las mismas; máxime si la supuesta amenaza se produce en órganos donde no se está realizando ninguna actuación urgente, como ocurre en la mayoría de juzgados o secciones a fecha de hoy.

¿Qué casos están excluidos de asistir al trabajo?


1º.- Quien pueda estar infectado (> Ver)

2º.- Quien esté de baja por enfermedad (> Ver)

3º.- Quien padezca patología o estado que le haga vulnerable (> Ver)

4º.- Quien tenga menores o personas mayores a su cargo (> Ver)

¿Cómo protegerme ante una persona infectada o que lo pueda estar?


Respecto a esta cuestión se han publicado varias instrucciones. Las puedes consultar en otro artículo anterior que ya publicamos en este mismo blog: > Ver artículo