La dirección General de Justicia nos acaba de remitir la resolución de servicios mínimos aplicable en esta Comunidad Valenciana, donde se regula el número de personas que debe cubrir los servicios mínimos en cada órgano. Ver resolución
(Actualizado: Lunes 16/03 - 11:50 h)
Desde luego, no estamos conformes con muchos puntos dispuestos en la resolución y quedan bastantes extremos por resolver, por lo que continuaremos exigiendo que se aclaren y os seguiremos comunicando cualquier novedad que se produzca.
NORMAS QUE HAN SIDO DECRETADAS ESTE FIN DE SEMANA
Resolución del Ministerio de Justicia
Acuerdo del TSJ sobre suspensión de actuaciones y servicios mínimos
Decreto por el que se declara el estado de alarma
Resolución sobre servicios mínimos en la Comunidad Valenciana
OTRAS NORMAS O MEDIDAS DECRETADAS LOS ÚLTIMOS DÍAS
Por el Ministerio.
Resolución del Ministerio sobre las medidas preventivas a adoptar
Procedimiento de actuación frente a casos de infección
Medidas recomendadas al personal de atención al público
Actuación ante un caso confirmado de coronavirus
Medidas derivadas del cierre de colegios y centros de mayores
Por la Consellería de Justicia
Medidas en Comunidad Valenciana respecto a limpieza y suministro de material específico
Recomendaciones de actuación frente a la enfermedad por coronavirus
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
¿Tengo que fichar? ¿Qué horario tengo que hacer?
La unidad administrativa (que hoy se encuentra cerrada) nos acaba de comunicar por email lo siguiente: Ante la situación planteada por la expansión del virus COVID-19 y hasta que se alcen las medidas de emergencia decretadas por la Consellería de Justicia en Resolución de fecha 15/03/2020, se comunica que el fichaje a través de la aplicación de control horario GvCronos queda temporalmente suspendido. Únicamente podrán hacer uso del mismo, y a los solos efectos de dejar constancia de su presencia en el órgano correspondiente, quienes en cada ocasión por turno rotatorio se encuentren en situación de Servicios Mínimos. Por lo tanto quien no se encuentre en la mencionada situación NO debe realizar ninguna incidencia para justificar nada: ni a través de la indicada aplicación, ni por fax, ni por correo electrónico.
¿Qué hago si tengo causas justificadas para no acudir al trabajo?
La resolución no indica nada. Por lo tanto, entendemos que será de aplicación lo anteriormente publicado por la DGJ y también con carácter supletorio lo regulado por el Ministerio
¿Y si tengo a mi cuidado a hijos menores o a mayores dependientes?
La resolución tampoco no indica nada. De momento, entendemos que, dado que aquí en la Comunidad Valenciana no se han pronunciado, es de aplicación supletoria lo que publicó el Ministerio respecto a Medidas derivadas del cierre de centros educativos o de mayores
Todo ello sin perjuicio de las disposiciones que puedan dictarse en breve, y que en caso de producirse serían publicadas de inmediato en este mismo blog.
Desde la administración nos han comunicado este lunes que esperan tener a lo largo del día una resolución a nivel nacional estableciendo las dispensas u horario a realizar para quienes tengan hijos menores o personas mayores a su cargo, así como para todas aquellas personas que sean consideradas grupos de riesgo, como mayores de 60 años o quienes sufran hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares o pulmonares crónicas, cáncer e inmunodeficiencias, y las embarazadas por el principio de precaución. En el momento dispongamos de la resolución la publicaremos de inmediato en este mismo blog.
¿Cómo se organiza quien irá cada día a cada órgano?
Los turnos tiene que organizarlos el Letrado de cada órgano así como los Fiscales jefes o Directores de IML en sus ámbitos, porque dependemos de ellos funcionalmente, de la misma forma que dependemos orgánicamente de la Consellería de Justicia.Estado de alarma y servicios mínimos ¿Cuáles son mis derechos y obligaciones?
En primer lugar, queremos recordarte que como profesional de la justicia tienes unos derechos y unas obligaciones, pero sobre todo, y a diferencia de otras personas, también posees la capacidad de leer y entender cualquier texto legal. Por ello, te recomendamos que analices previamente cualquier decisión que vayas a tomar en relación a tu puesto de trabajo. Especialmente antes de adoptar a ciegas algunas dudosas recomendaciones que ya están empezando a oírse.
Tus derechos a la prevención de riesgos y a la salud laboral siguen intactos y vamos a seguir defendiéndolos a capa y espada desde este sindicato como ya estamos haciendo, pero tus obligaciones también siguen vigentes, e incluso han aumentado a consecuencia de la declaración del estado de alarma, por lo que te conviene tener en cuenta todo lo que te contamos a continuación
¿En qué afecta el estado de alarma al personal de justicia?
Como funcionarios de justicia nos corresponde prestar un servicio público esencial y nuestras obligaciones no son inferiores a las de la cajera del supermercado que nos cobró el otro día ni a las del resto de funcionarios. Es más, el decreto por el que se decreta el estado de alarma nos impone unas obligaciones como ciudadanos y otras añadidas por nuestra calidad de funcionarios públicos.
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NOTA: Muy a nuestro pesar, y debido a la excepcionalidad de la situación, todavía no tenemos respuesta para algunas preguntas que nos estáis haciendo. Intentaremos ir respondiéndolas en la medida que nos sea posible.
Desde STAJ seguimos reclamando el cierre de los edificios judiciales, que el personal de servicios mínimos sea únicamente el indispensable y que se facilite la conciliación laboral con motivo del cierre de colegios y centros de mayores. Para ello hemos presentado este domingo el siguiente escrito pidiendo que se reduzcan esos servicios mínimos Ver escrito
Por supuesto, la administración está obligada a cumplir las medidas de prevención que han sido decretadas y a facilitar los medios necesarios para la protección de todo el personal de servicios mínimos, cosa que de momento no está haciendo del todo. Por eso os instamos a que nos comuniquéis cualquier incidencia al respecto para poder denunciarla inmediatamente y prestaros la asistencia necesaria.