25 de abril de 2020

El Consejo mantiene todos sus acuerdos en la nueva prórroga

El Consejo General del Poder Judicial ha publicado que, tras la prórroga del estado de alarma decretada ayer, mantiene la validez de todos sus Acuerdos anteriores y extiende su eficacia durante el nuevo periodo.

El titular de la nota publicada por el Consejo se presta a confusión, ya que anuncia que "Mantiene la suspensión de las actuaciones judiciales no esenciales" pero acuerda mantener la validez y eficacia de sus acuerdos anteriores, incluido el de fecha 13 de Abril, en el que se permitía la tramitación de procedimientos no esenciales, y que contenía los siguientes pronunciamientos:

"En las actuaciones judiciales esenciales cabrá la presentación telemática de escritos y documentos, su registro, reparto y despacho de manera ordinaria, sin verse afectados por la suspensión e interrupción de términos y plazos procesales.

En relación con las actuaciones y servicios no esenciales, podrán realizarse todas aquellas actuaciones procesales que no estén vinculadas a un término o plazo procesal, sujetos a la regla de la interrupción o suspensión establecida en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, y que puedan ser llevadas a cabo con los medios personales que, de forma consensuada con este Consejo General del Poder Judicial y los órganos de gobierno del Poder Judicial, fijen el Ministerio de Justicia y las Administraciones prestacionales.

De este modo, en las actuaciones y servicios no esenciales cabrá la presentación de los escritos iniciadores del procedimiento, su registro y reparto, así como su tramitación conforme a las normas procesales aplicables hasta el momento en que dé lugar a una actuación procesal que abra un plazo que deba quedar suspendido por virtud de la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020. Lo mismo sucederá respecto de los escritos de trámite, no vinculados a términos o plazos interrumpidos o suspendidos, y hasta que den lugar a actuaciones procesales que abran

plazos procesales que deban quedar suspendidos por virtud de la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020. Dichas actuaciones y servicios se realizarán de acuerdo con los medios personales disponibles, cuya suficiencia se valorará semanalmente por la comisión mixta del Consejo General del Poder Judicial-Ministerio Justicia.

Esta regla deberá ser de aplicación tanto a las actuaciones de primera instancia como a las actuaciones de instancias sucesivas y del recurso de casación. Asimismo, será aplicable a las actuaciones del Registro Civil no consideradas esenciales." > Ver acuerdo de 13 de Abril


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