El titular de la nota publicada por el Consejo se presta a confusión, ya que anuncia que "Mantiene la suspensión de las actuaciones judiciales no esenciales" pero acuerda mantener la validez y eficacia de sus acuerdos anteriores, incluido el de fecha 13 de Abril, en el que se permitía la tramitación de procedimientos no esenciales, y que contenía los siguientes pronunciamientos:
"En las actuaciones judiciales esenciales cabrá la presentación telemática de escritos y documentos, su registro, reparto y despacho de manera ordinaria, sin verse afectados por la suspensión e interrupción de términos y plazos procesales.
En relación con las actuaciones y servicios no esenciales, podrán realizarse todas aquellas actuaciones procesales que no estén vinculadas a un término o plazo procesal, sujetos a la regla de la interrupción o suspensión establecida en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, y que puedan ser llevadas a cabo con los medios personales que, de forma consensuada con este Consejo General del Poder Judicial y los órganos de gobierno del Poder Judicial, fijen el Ministerio de Justicia y las Administraciones prestacionales.
De este modo, en las actuaciones y servicios no esenciales cabrá la presentación de los escritos iniciadores del procedimiento, su registro y reparto, así como su tramitación conforme a las normas procesales aplicables hasta el momento en que dé lugar a una actuación procesal que abra un plazo que deba quedar suspendido por virtud de la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020. Lo mismo sucederá respecto de los escritos de trámite, no vinculados a términos o plazos interrumpidos o suspendidos, y hasta que den lugar a actuaciones procesales que abran
plazos procesales que deban quedar suspendidos por virtud de la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020. Dichas actuaciones y servicios se realizarán de acuerdo con los medios personales disponibles, cuya suficiencia se valorará semanalmente por la comisión mixta del Consejo General del Poder Judicial-Ministerio Justicia.
Esta regla deberá ser de aplicación tanto a las actuaciones de primera instancia como a las actuaciones de instancias sucesivas y del recurso de casación. Asimismo, será aplicable a las actuaciones del Registro Civil no consideradas esenciales." > Ver acuerdo de 13 de Abril
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