El retorno a la normalidad debe realizarse teniendo en consideración las indicaciones actualizadas que sobre salud laboral ha dictado el Ministerio de Sanidad, cuya observancia resulta fundamental para proporcionar las máximas garantías posibles a todo el personal al servicio de la Administración de Justicia.
Entre estas medidas se encuentran decisiones de carácter organizativo que permiten reducir el riesgo de exposición al contagio, como la incorporación progresiva del personal no afectado por ningún tipo de patología adicional o la distribución de su horario a lo largo de la jornada laboral.
Fases de Desescalada
Se establecen cuatro fases de incorporación presencial
Fase 1
Inicio de la reincorporación programada: acudirán a cada centro de trabajo entre un 30 y un 40 % de los efectivos que presten servicio en ellos. Con carácter general, en esta fase sólo se realizarán turnos de mañana.
Fase 2
Preparación para la reactivación de los plazos procesales: se iniciará cuando haya transcurrido al menos una semana desde el inicio de la fase I. Acudirán a cada centro de trabajo entre un 60 y un 70 % de los efectivos que presten servicio en ellos, en turnos de mañana y tarde, si así se establece.
Fase 3
Actividad ordinaria, con plazos procesales activados: se iniciará siempre que hayan transcurrido al menos dos semanas desde el inicio de la fase II. Acudirán a cada centro de trabajo el 100 % de los efectivos que presten servicio en ellos, en turnos de mañana y tarde, si así se establece.
Fase 4 (vuelta a la jornada ordinaria)
Actividad normalizada conforme a la situación anterior al estado de alarma: se iniciará en el momento en que se levanten las recomendaciones sanitarias que permitan retornar a la situación de funcionamiento anterior a dicha declaración. Acudirán a cada centro de trabajo el 100 % de los efectivos en su jornada ordinaria.
Fase 1 de la Desescalada
El porcentaje de personal que atenderá los turnos en esta fase (30-40 %) se calculará sobre la plantilla orgánica de cada órgano o servicio. En esta fase no se acordará, salvo excepciones debidamente justificadas, la asistencia a turnos de tarde.
Los Juzgados y Fiscalías en servicio de guardia deberán contar con toda la dotación de personal que preste el servicio de guardia para atender debidamente el servicio.
El turno de asistencia de los Letrados de la Administración de Justicia y los Agentes de Auxilio Judicial se establecerá en función de los destinados en órganos del mismo tipo en cada partido judicial, siempre que exista más de uno de cada tipo. En caso contrario, deberán acudir un día de cada dos, aplicándose los criterios de sustitución ordinaria si fuera preciso.
El personal destinado en Registro Civil deberá asistir en su totalidad cuando el Letrado de la Administración de Justicia responsable considere que es imprescindible para la correcta prestación del servicio.
El personal de limpieza, el adscrito a las guardias de los equipos técnicos de menores y los oficiales de autopsia deberán seguir prestando sus servicios al 100 %.
Cuando los Letrados de la Administración de Justicia consideren necesaria la presencia por razones del servicio de un porcentaje superior, deberán solicitar autorización expresa de la Secretaría General, remitiendo informe razonado a través del respectivo Secretario Coordinador Provincial (No podrá autorizarse esta mejora cuando sea incompatible con los criterios de salud laboral sobre ocupación de los espacios)
Realización de funciones mediante teletrabajo
El personal que no deba prestar servicio en un turno concreto deberá realizar sus funciones mediante teletrabajo siempre que haya solicitado voluntariamente los medios y hayan sido puestos a su disposición por la administración competente.
No podrán ser llamados a formar parte de estos turnos
El personal que tenga reconocidos permisos por patologías susceptibles de agravarse por efecto de la COVID-19, en tanto no se verifique por la autoridad competente en qué condiciones puede prestar servicio en situación de seguridad, y siempre que la administración competente las garantice.
El personal que tenga reconocidos permisos por razón de deber inexcusable, sin perjuicio de su preferencia para formar parte de los turnos de tarde, si ese horario se ajusta a sus necesidades y procediese su establecimiento excepcional. Durante la vigencia de la fase I los Secretarios de Gobierno y los responsables de las Comunidades Autónomas requerirán a los interesados la justificación documental que consideren pertinente que acredite la concurrencia de los presupuestos para su concesión y la imposibilidad de compatibilizar por completo el deber inexcusable con la asistencia al puesto de trabajo.
Criterios para la cobertura de Turnos de Tarde
El turno de mañana siempre contará con una dotación superior al del turno de tarde. Como regla general, y siempre que lo permitan las recomendaciones sanitarias, en el turno de mañana asistirá entre el 70 y el 80 % del personal que deba acudir en cada fase de desescalada, y en el de tardes entre el 20 y el 30 %.
La participación en los turnos de tarde será voluntaria.
Corresponde al responsable funcional de cada órgano o servicio determinar el personal que debe participar en los mismos, teniendo en cuenta su voluntariedad.
La modificación de las preferencias expresadas deberá comunicarse con al menos una semana de antelación a su efectividad.
Cuando existan una pluralidad de interesados superior a las plazas precisas para cubrir el turno de tarde, tendrán preferencia los funcionarios que tengan reconocido el permiso por deber inexcusable por razón de cuidado de menores o mayores dependientes.
En su defecto, la preferencia se reconocerá por la mayor antigüedad en el órgano o servicio de destino.
Si no existieran voluntarios suficientes en el órgano judicial, podrá acordarse la cobertura del turno de tarde por voluntarios del mismo cuerpo que presten servicio en el partido judicial, que quedarán excluidos del turno de su propio órgano.
Solo cuando tampoco de esta forma se cubriera el turno de tarde podrá establecerse un turno forzoso rotatorio entre el personal del órgano o servicio.
Horario de las jornadas
Cuando se establezcan turnos de mañana y tarde, el horario del turno de mañana será de seis horas entre las 7:30 y las 14:00 horas, y el de tarde de cuatro horas y treinta minutos entre las 15:00 y las 20:00 horas.
Se garantizará en todo caso el periodo de una hora entre la finalización del turno de mañana y el inicio del turno de tarde para proceder a la limpieza de los espacios de trabajo compartidos, sin perjuicio de la flexibilidad en la entrada y la salida del personal.
No se podrá iniciar la labor de turno de tarde en tanto no se haya producido la limpieza de las dependencias en que deban prestar servicio los funcionarios que lo integren.
Medidas de Seguridad Laboral
Se establecen los siguientes tipos de medidas preventivas para la Administración de Justicia
- Medidas de protección colectiva:
- Medidas de organización del trabajo:
- Medidas de protección individual:
Cualquier decisión sobre la proporcionalidad de las medidas preventivas debe basarse en información sobre la evaluación de riesgo de exposición específica y la información aportada por las autoridades sanitarias.
Estas medidas deben implementarse y mantenerse de manera simultánea en todas las sedes judiciales mientras persista la actual situación de riesgo para la salud frente al COVID-19;
- Se procurará establecer distancias mínimas de seguridad de aproximadamente 2 metros en todos los espacios de trabajo. Asimismo, se procurará mantener esta distancia social en las zonas de acceso, espera y espacios de atención al público para evitar la acumulación de personas.
- Si es necesario y en la medida de lo posible, se modificará la disposición de los puestos de trabajo, la organización de la circulación de personas y la distribución de espacios respetando, en todo caso, las vías de evacuación.
- Se utilizarán barreras físicas (mamparas, paneles, mobiliario...) para mantener una separación efectiva entre los puestos de trabajo cuando no se pueda garantizar la distancia entre los mismos.
- En el supuesto de que no pueda realizarse una distribución adecuada, habrá que tener en cuenta la ubicación de los puestos de trabajo para la distribución de los turnos o para dejar, en la medida de lo posible, puestos vacíos.
- Se limitará el número de trabajadores presentes en los espacios con menores garantías de renovación o recirculación del aire (ascensores, despachos sin impulsión de aire o con impulsión limitada, sótanos…).
- La atención al público se realizará por vía telefónica o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto que se publicará en la página web que se indique en cada ámbito territorial.
- Para aquellos casos en los que resulte imprescindible acudir a la sede judicial será necesario obtener previamente la correspondiente cita, de conformidad con los protocolos que al efecto se establezcan.
- En todas las sedes deberán implementarse medidas que minimicen el contacto entre el personal y los ciudadanos asistentes:
- Todo el público, guardará la distancia interpersonal.
- El aforo máximo deberá permitir cumplir con el requisito mencionado de la distancia interpersonal de 2 metros.
- Se limitará el número de personas que accede y el tiempo de exposición al mínimo posible. Adicionalmente, las personas ajenas a la sede judicial comunicarán en el control de acceso de la entrada su recorrido, para evitar cualquier prolongación de su presencia.
- Se dispondrá de geles de base alcohólica o soluciones hidroalcohólicas en lugares visibles y de fácil localización. Dichos geles deberán ser utilizados sistemáticamente por todas las personas tras rebasar la puerta de la sede judicial.
- Medidas de protección colectiva en las indicaciones generales de higiene, limpieza y condiciones ambientales de trabajo
- Se prestará una limpieza y desinfección frecuente, con especial atención a zonas de afluencia y uso común (zonas de espera, aseos, puntos de información, puestos de atención…).
- Será necesario limpiar el área/mesa de trabajo usada por un empleado en cada cambio de turno.
- Se intensificarán las actuaciones de limpieza y desinfección de las superficies y espacios de trabajo, con especial atención, entre otros, a pomos de puertas, pasamanos, interruptores, botones de ascensores, lavabos, suelos, teléfonos, medios telemáticos de uso común o compartido
- Se intensificarán las medidas de aireación y ventilación de los lugares de trabajo. Se reforzará la limpieza de los filtros de aire y se aumentará el nivel de ventilación de los sistemas de climatización para renovar el aire de manera más habitual.
- Se realizarán tareas de ventilación periódica en las instalaciones de frecuencia mínima diaria y por espacio de diez minutos.
- El centro de trabajo escalonará los horarios lo máximo posible si el espacio de trabajo no permite mantener la distancia interpersonal en los turnos ordinarios, contemplando posibilidades de redistribución de tareas y/o teletrabajo.
- En la medida de lo posible, se organizarán de forma escalonada las entradas y salidas del trabajo para evitar aglomeraciones en el transporte público y en los recintos de acceso a los centros de trabajo.
- Se optimizará la utilización de los medios telemáticos disponibles con el objetivo de evitar desplazamientos físicos especialmente si el centro de trabajo no cuenta con espacios donde los trabajadores puedan respetar la distancia interpersonal.
- Las mascarillas de protección respiratoria y/o guantes de protección, deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por otros medios de protección colectiva (ej. distancia social y/o mamparas) o medidas de organización del trabajo (ej. teletrabajo o distribución del horario).
- También se dotará de mascarilla higiénica al usuario/justiciable/detenido, así como al acompañante si su presencia fuera necesaria, cuando sea imprescindible el acceso a la sede. Deberán tener la mascarilla durante todo el recorrido que deban realizar en la sede judicial.
- Se asegurará una correcta protección individual del personal encargado de la limpieza. Todas las tareas de limpieza se realizarán con mascarilla y guantes de un solo uso.
- Los trabajadores que puedan ser consideradas como especialmente sensibles, deberán comunicarlo a su Servicio de Prevención para la calificación de la actividad ordinaria de su puesto en relación con su exposición al COVID-19.
- El Servicio de Prevención deberá evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus, y emitirá informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección que puedan adoptarse. Para ello, tendrá en cuenta la existencia o inexistencia de unas condiciones que permitan realizar el trabajo sin elevar el riesgo propio de la condición de salud de la persona trabajadora.
- Se colocarán señales, balizamientos o cintas de separación para mantener la adecuada distancia interpersonal.
- Se colocarán carteles informativos en los lugares de trabajo, conteniendo las indicaciones de seguridad que deban observarse.
> Ver borrador Ministerio
Nota de STAJ
Este último borrador todavía no es definitivo, y aunque se han incorporado muchas de nuestras reivindicaciones, se siguen ignorando otras muchas. Por ello estamos reclamando un nuevo documento en el que se contengan todas las medidas de seguridad que hemos exigido, así como la máxima garantía respecto a nuestras condiciones laborales. Asimismo reclamamos la cobertura de vacantes o bajas y la negociación de los oportunos planes de actuación y refuerzo.
-------------------------