Os recordamos que durante esta fase I tiene que acudir presencialmente un 30% de la plantilla de cada juzgado y que el horario sigue siendo el mismo que teníamos antes de empezar la emergencia sanitaria.
Dicho horario es el establecido en la Resolución de julio de 2006, que de momento no ha sido derogada y por lo tanto sigue en vigor. En consecuencia, durante la fase I hay que realizar una media diaria de 6´50 horas de forma flexible y en cómputo mensual.
Quien disfrute del plan concilia, puede flexibilizar la entrada y salida hasta una hora, tal y como se venía haciendo hasta ahora.
La Dirección General de Justicia solicita que la banda flexible se realice en la franja de 7´30 a 16´50 horas, con el fin de facilitar el trabajo por las tardes a los equipos de limpieza y desinfección diaria.
Una vez se inicie la Fase II pasaremos a tener un horario diferente, que podrá organizarse en turnos de mañana o de tarde en los órganos donde proceda, tal como se contempla en la Orden Ministerial para la desescalada en Justicia
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