25 de mayo de 2020

Resolución que regula el inicio de la fase 2 en Comunidad Valenciana

La Dirección General de Justicia nos ha remitido a las diez de la noche su borrador de resolución que entrará en vigor mañana y los dos anexos que adjuntamos. Dejan sin aclarar la mayoría de las cuestiones pendientes y desde este sindicato pensamos que no es de recibo la incertidumbre e inseguridad que están provocando en todo el personal.

Resolución - Anexo Valencia - Anexo Castellón y Alicante  RECTIFICACIÓN: Siendo las 21 horas del día 26 de Mayo, la Consellería nos ha remitido los siguientes anexos definitivos que sustituyen a los inicialmente publicados: Alicante y Castellón - Provincia de Valencia - Valencia capital, así como una corrección de la resolución y una aclaración sobre la capacidad de las sedes mediante un informe técnico que define lo que significan los citados anexos.

En dicha Resolución no se indica nada respecto a los anexos, aunque la Dirección General nos ha comunicado por Whatssap que en los mismos se reflejan todos los órganos donde no se cubren debidamente las distancias de seguridad.

Por lo tanto, en los órganos que aparecen en dichos anexos podrán establecerse turnos de mañana y tarde en función del personal que haya activo (serán sus respectivos Letrados quienes decidan si aplican los indicados turnos o los mantienen únicamente con el horario habitual de mañanas)

En los órganos que no estén reflejados en los indicados anexos no podrán establecerse turnos de tarde, por considerarse que cumplen con las debidas garantías respecto a distancias mínimas para que pueda trabajar toda su plantilla íntegra sin necesidad de desdoblarla en dos turnos.

Dotaciones de personal


1. En esta Segunda Fase acudirá de forma presencial entre un 60% y un 70% de la plantilla efectiva que preste servicios en los órganos y servicios judiciales, fiscales e Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, incluyendo a los funcionarios de gestión procesal y administrativa, los de tramitación procesal y administrativa y los de auxilio judicial con las siguientes modulaciones:

- Los Juzgados, Fiscalías e Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses en servicio de guardia contarán con toda la dotación de personal que preste dicho servicio.

- El personal destinado en Registro Civil deberá asistir en su totalidad, cuando el Letrado de la Administración de Justicia responsable considere que es imprescindible para la correcta prestación del servicio.

- En los demás órganos y servicios judiciales, fiscales, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se atenderá a la naturaleza y necesidades de cada uno de ellos, así como las concretas funciones o materias legalmente atribuidas a cada órgano o conjunto de órganos para superar excepcionalmente el porcentaje fijado en esta Fase.

- A los efectos del cómputo porcentual de cada órgano y sede judicial, fiscalía, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, los funcionarios de personal de refuerzo participarán donde actualmente se hallen destinados.

2.-El régimen de trabajo presencial en cada órgano o sede, se realizará mediante turnos rotatorios diarios entre los funcionarios de cada centro de destino, en el que preferentemente se atenderá al acuerdo interno del órgano afectado. En su defecto, se designará a los funcionarios de los distintos turnos por el Letrado de la Administración de Justicia, Fiscal Jefe o Director del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Horario de la jornada laboral


1. Mientras dure la vigencia de la Fase 2 con carácter general, el horario a cumplir será la jornada ordinaria habitual. Es decir, el mismo que teníamos antes de que se decretara el estado de alarma: con una banda fija diaria de 5´30 horas y el resto de forma flexible y cómputo mensual hasta cubrir una media de 6´50 horas al día)

En los centros de destino que, en su caso, se establezcan los turnos de mañana y tarde, el horario a cumplir se hará en:

- Turno de mañana: El horario del turno de mañana será de seis horas diarias, a realizar entre las 7:30 y las 14:00 horas.

- Turno de tarde: El horario del turno de tarde será de cuatro horas y treinta minutos diarios, a realizar entre las 15:00 y las 20:00 horas.

Corresponde al responsable funcional de cada órgano o servicio determinar el personal que debe participar en los turnos de tarde.

3. Los funcionarios deberán fichar la entrada y la salida en la aplicación informática CRONOS.

4. El horario de guardia se regirá por su regulación específica vigente.

Características de los turnos


El turno de mañana siempre contará con una dotación superior al del turno de tarde. Como regla general, y siempre que lo permitan las recomendaciones sanitarias, en el turno de mañana asistirá entre el 70% y el 80% del personal que deba acudir en cada fase de desescalada, y en el de tardes entre el 20% y el 30%.

1. La participación de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en los turnos de tarde en aquellos destinos que así se establezca, será voluntaria.

2. Cuando existan una pluralidad de interesados superior a las plazas precisas para cubrir el turno de tarde, tendrán preferencia los funcionarios que tengan reconocido el permiso por deber inexcusable por razón de cuidado de menores o mayores dependientes. En su defecto, la preferencia se reconocerá según el criterio de mayor antigüedad en el centro de destino.

3. Si no existieran funcionarios voluntarios suficientes en el órgano o sede judicial, podrá acordarse la cobertura del turno de tarde por voluntarios del mismo cuerpo, si fuera posible, que presten servicio en el partido judicial. Los mismos quedarán excluidos del turno de su propio órgano o sede judicial.

4. Solo cuando tampoco de esta forma se cubriera el turno de tarde, podrá establecerse un turno forzoso rotatorio entre el personal del órgano o servicio.

Durante la jornada de tarde no se prestará con carácter general servicio de atención al público o profesionales sin perjuicio de su procedencia cuando se haya acordado previamente la celebración de actuaciones en ese horario.

Exclusiones


- No podrá ser llamado a formar parte de los turnos presenciales el personal que tenga reconocidos permisos por patologías susceptibles de agravarse por efecto del COVID-19, en tanto no se verifique por el servicio de prevención en qué condiciones puede prestar servicio en situación de seguridad.

El citado personal podrá desempeñar sus funciones a través del teletrabajo, en el caso que tenga los medios informáticos precisos para el mismo.

- Tampoco será llamado a formar parte de los turnos presenciales el personal que tenga reconocidos permisos por razón de deber inexcusable, sin perjuicio de su preferencia para formar parte de los turnos de tarde si ese horario se ajusta a sus necesidades.

El permiso por deber inexcusable durante esta fase afectará a los empleados con personas menores de 14 años, o con personas mayores de esta edad dependientes a su cargo que necesitasen atención para realizar actividades básicas de la vida diaria, y que no pudieran flexibilizar su horario de trabajo con las alternativas existentes en su ámbito territorial, o que no pudieran desarrollar su actividad ordinaria en la modalidad de teletrabajo.

El personal que en esta fase desee acogerse a este permiso realizará su petición a la dirección de correo electrónico rrhh_justicia@gva.es, y en la misma deberá acompañar:

- Fotocopia del libro de familia que acredite la relación de parentesco.

- Fotocopia de la resolución administrativa o informe médico que acredite la situación de dependencia del mayor a cargo.

- Certificado de empadronamiento en vigor expedido por el Ayuntamiento.

- Cualquier otro documento que justifique fehacientemente la necesidad de disponer del permiso solicitado.

- Declaración responsable conforme al Anexo II a esta resolución que no se tiene otro medio con el que cumplir el deber inexcusable respecto a los menores y mayores dependientes.

No podrán acogerse a este permiso, aquellos funcionarios/as cuyo cónyuge o pareja de hecho este en cualquiera de estas situaciones:

- Desempleo.
- Expediente de regulación temporal de empleo.
- Teletrabajo.

En el caso que los dos integrantes del matrimonio o pareja de hecho tuvieran la condición de empleados públicos en servicio activo, solo uno de ellos podrá disfrutar de este permiso.

La Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia podrá, en cualquier momento, realizar comprobaciones de oficio así como requerir aquella documentación necesaria a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de los solicitantes de este permiso.

Este permiso, en función de las circunstancias personales del funcionario, se podrá utilizar de forma permanente o discontinua, de conformidad con el responsable técnico-procesal del centro de destino del funcionario.

Teletrabajo


Los funcionarios voluntariamente acogidos a la modalidad de teletrabajo participarán en los turnos presenciales cuando sea imprescindible para completar los porcentajes de prestación de servicios en régimen presencial.

Quien se acoja a esta modalidad estará a disposición de su unidad funcional y plenamente localizable durante toda la jornada laboral.

Este personal podrá ser requerido por el responsable funcional para completar los turnos presenciales.


¡Desde STAJ estamos indignados con esta situación! ¡Es totalmente intolerable que nos tengan en ascuas a todo el personal, sin saber cual va a ser nuestro horario concreto cuando solo faltan pocas horas para su entrada en vigor. Y que para colmo nos remitan una documentación incompleta, con errores y lagunas que han ido supliendo con mensajes de Whatssap, y que según indican seguirán corrigiendo mañana!