Activación de los plazos y apertura al público
Hoy se reanudan los plazos procesales, pero falta mucho para la normalidad. La Justicia recupera parte de su actividad, pero seguimos sin disponer de unos protocolos concretos de trabajo y sin tener claras muchas de nuestras condiciones laborales.
La desaparición de la discriminación entre servicios esenciales o no esenciales supondrá un incremento del público y profesionales, por lo que deben cumplirse todas las medidas preventivas, como reclamaremos nuevamente desde STAJ en el Comité de Seguridad Laboral previsto para mañana.
Asimismo, es necesario que se activen de inmediato unos protocolos claros de cita previa que, por un lado, permitan regular y ordenar la atención presencial de público y profesionales en las sedes judiciales, y por otro faciliten realizar de forma telemática muchos de los trámites que hasta ahora se hacían de manera presencial.
La apertura al público se está realizando de manera gradual y se prevé que su afluencia crecerá significativamente a partir de hoy, hasta un máximo de un tercio del aforo habitual (Por ejemplo, eso significa que en la Ciudad de la Justicia de Valencia podrán congregarse al mismo tiempo hasta más de 2.000 usuarios, además del personal judicial que asciende a más de 1.700 efectivos)
Para ello se han elaborado unos planes de aforo, señalización y protocolos de seguridad que ya nos han trasladado y que se abordarán mañana en el Comité de Salud Laboral.
Inicio de la fase 3
En el Borrador de la Orden Ministerial se contempla lo siguiente:
Se activa la Fase 3 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19 establecido en el anexo II de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19, con efectos desde el 9 de junio de 2020.
La duración de esta fase 3 está prevista en dicha Orden inicial hasta tres meses después de que finalice el estado de alarma. Es decir, que previsiblemente no terminará antes del próximo 21 de Septiembre.
Vacaciones
Las pretensiones del Ministerio en su Borrador de Circular sobre vacaciones y permisos son las siguientes:
A la hora de conceder días de vacaciones o asuntos particulares a los funcionarios de los cuerpos generales y especiales al servicio de la administración de justicia, del territorio no transferido, deberán observarse los siguientes límites:
Durante los primeros diez días del mes de agosto, salvo en los juzgados que presten servicio de guardia, u otras necesidades del servicio debidamente justificadas, el número máximo de funcionarios que podrá trabajar en cada órgano judicial, fiscalía, unidad o servicio común será de entre el diez y el veinte por ciento de la plantilla.
Durante el resto de los días del mes de agosto, sin contar los juzgados que presten servicio de guardia, el número máximo de funcionarios que podrá trabajar en cada órgano judicial, fiscalía, unidad o servicio común será de entre el veinte y el treinta por ciento de la plantilla, determinándose el número concreto en cada territorio por el respectivo responsable funcional, en función de las necesidades del servicio
Durante los meses de julio y septiembre, no podrán disfrutar de vacaciones simultáneamente un número de funcionarios que supere entre el veinte o el treinta por ciento de la plantilla de cada órgano judicial, fiscalía, unidad o servicio común, excepto que en el órgano concreto haya menos de tres funcionarios, en cuyo caso no podrán disfrutar simultáneamente de días de vacaciones o asuntos particulares más de un funcionario.
Los porcentajes previstos en los apartados anteriores serán también de aplicación a los funcionarios que prestan servicios en Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, o Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Los turnos de vacaciones en estos Institutos se organizarán de acuerdo a los criterios establecidos por los órganos Directivos del centro de forma que se asegure el correcto funcionamiento de los servicios analíticos y periciales durante todo el periodo considerado.
Permisos
Desde STAJ llevamos semanas exigiendo que se reanude de forma inmediata la posibilidad de solicitud de todos los permisos y licencias habituales, y por parte del Ministerio se incluye en la indicada Orden lo siguiente:
Los restantes permisos y licencias de los empleados públicos, entre los que expresamente se incluyen los días de vacaciones, los asuntos particulares y los asuntos propios mantienen intacta su efectividad y los criterios de su devengo.
Exenciones
Lo que dispone el citado Borrador de orden Ministerial es lo siguiente:
Sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las necesidades del servicio y de su disposición, cuando se les requiera, para la prestación de los servicios públicos encomendados a la Administración de Justicia, se entenderá que todos los funcionarios de esta Administración que actualmente se encuentren de permiso por deber inexcusable, mantendrán su vigencia en la nueva fase 3, extinguiendo sus efectos el 21 de junio de 2020/ extinguiéndose sus efectos el día que concluya el estado de alarma.
En todo caso, la excepcional utilización de este permiso en la actual situación quedará restringida a los casos debidamente acreditados y justificados, por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
El permiso por deber inexcusable afectará a los empleados de la Administración de Justicia con hijos/hijas menores de 14 años (los hijos de 14 o más años no darán lugar a la renovación de este permiso, salvo que se acrediten otras circunstancias de dependencia), o con personas mayores dependientes, que no pudieran flexibilizar su horario de trabajo con las alternativas existentes en su ámbito territorial, o que no pudieran desarrollar la actividad ordinaria en la modalidad de teletrabajo.
Trabajadores de especial sensibilidad
No podrá ser llamado a prestar servicios de forma presencial el personal que tenga reconocidos permisos por patologías susceptibles de agravarse por efecto de la exposición al COVID-19, en tanto no se verifique por la autoridad competente en qué condiciones puede prestar servicio presencial en situación de seguridad.
Estos funcionarios, siempre que existan medios materiales para ello, prestarán sus servicios en la modalidad de teletrabajo, en su horario habitual (de 09:00 a 14:30, más otras dos horas adicionales al día en el horario que estimen oportuno).
STAJ y los restantes sindicatos hemos sido firmes y NO ACEPTAMOS estas imposiciones
En la reunión con el Ministerio prevista para mañana volveremos a exigir la máxima flexibilidad y que se confíe en la auto-organización del personal, ya que hemos demostrado con creces que somos capaces de activar y recuperar el retraso “que pueda existir” del que hemos solicitado datos y no nos los han facilitado.
Esperamos que, una vez que se hable con las distintas CCAA nos remitan las circulares definitivas, haciéndoles saber que si mantienen esta actitud impositiva se van a encontrar enfrente a los sindicatos y a todo el personal.