NOTA: Después de haberse publicado esta noticia nos han remitido e Borrador de orden Ministerial en el que se contempla lo siguiente:
Los funcionarios voluntariamente acogidos a la modalidad de teletrabajo, podrán prestar servicios a distancia sin acudir presencialmente a su centro de destino, siempre que lo autorice el responsable funcional de cada órgano o unidad y la administración competente en cada caso concreto.
Dicha autorización deberá garantizar la correcta prestación del servicio de la unidad y, en el caso de los órganos judiciales, la debida asistencia a jueces y magistrados en el ejercicio de las funciones que les son propias.
3.2 Los servicios en la modalidad de teletrabajo se prestarán en su horario habitual (de 09:00 a 14:30, más otras dos horas adicionales al día en el horario que estimen oportuno), salvo que, por necesidades del servicio, el responsable funcional autorice a que el teletrabajo se realice en turno de tarde.
3.3 Los responsables funcionales de cada uno de los juzgados, fiscalías, servicios o unidades podrán comprobar telemáticamente la veracidad y efectividad de los servicios prestados en la modalidad de teletrabajo.
3.4 Se dará preferencia en el acceso a teletrabajo a los funcionarios con especial sensibilidad frente a la exposición al COVID19 y a los que tengan permiso concedido por deber inexcusable. Cuando concluya el permiso por deber inexcusable, los funcionarios que tengan hijos menores de catorce años u otras personas dependientes a su cargo, seguirán manteniendo esta preferencia de acceso al teletrabajo.
3.5 En ningún caso podrán prestar simultáneamente sus servicios en modalidad de teletrabajo más del 30 ó 40% de los funcionarios de cada órgano o unidad, ni más del 30 ó 40% de los funcionarios de los cuerpos de letrados de la Administración de Justicia y Auxilio Judicial de cada partido judicial. Si hubiera más candidatos para la prestación del servicio en modalidad de teletrabajo que los porcentajes expuestos, al establecer los turnos se tendrá en cuenta, en todo caso, la cobertura de los señalamientos y resto de actuaciones presenciales o telemáticas que deban celebrarse cada día.
3.6 Todos los funcionarios que presten servicios en la modalidad de teletrabajo excepto los mencionados en el apartado 3.4 anterior deberán acudir de manera presencial a su puesto de trabajo en jornada de mañana, al menos dos días a la semana, excepto los que se trate de funcionarios incluidos en los grupos de riesgo por su especial sensibilidad.