2 de junio de 2020
STAJ reclama la reanudación inmediata de los permisos y vacaciones
Hemos reiterado por escrito la reanudación inmediata de los permisos y vacaciones que legalmente corresponden al personal al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad Valenciana, y que ya fue solicitada por este sindicato en la última reunión celebrada el pasado 25 de Mayo en la Ciudad de la Justicia de Valencia.
El derecho a dichos permisos y vacaciones se contempla en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, desarrollándose en nuestro ámbito territorial mediante la INSTRUCCIÓN de 12 de mayo de 2016, de esa Dirección General de Justicia. Estando las citadas normas plenamente vigentes al día de la fecha.
Sin embargo, seguimos sin disponer de un pronunciamiento claro por parte de la Consellería de Justicia, cuya única manifestación al respecto fue la contenida en su resolución inicial respecto al estado de alarma, de fecha 17 de marzo de 2020 y en la que se contenía el siguiente apartado: Quinto. Suspensión de permisos.- Quedan revocados y se dejan sin efecto todas las vacaciones y permisos por asuntos particulares concedidos durante el periodo en que esté vigente el estado de alarma…
Resulta evidente que lo dispuesto en la indicada resolución ha quedado ampliamente desvirtuado por la evolución de la situación, dado que se han dictado varias resoluciones posteriores, tanto por el Ministerio de Justicia, como por esa Consellería, y asimismo se han decretado cinco prórrogas del estado de alarma inicial, relajándose en cada una de ellas las drásticas condiciones iniciales. De hecho, en la última prórroga ya se dispone la reanudación de todos los plazos, tanto administrativos como procesales.
Actualmente está trabajando de forma presencial entre el 60 y el 70% del personal y la previsión es que a partir de la próxima semana lo haga ya el 100%, por lo que se hace imprescindible la reanudación inmediata de los permisos y vacaciones que estamos solicitando, ya que de lo contrario se estaría produciendo una suspensión de derechos totalmente inadmisible.
En ese sentido, nuestra Constitución señala que durante la vigencia del estado de alarma no pueden suspenderse derechos y que únicamente puede caber una posible limitación temporal y provisional a causa de una necesidad real e imperiosa. Circunstancias que no se dan en estos momentos y que, en el caso que nos ocupa, no se contemplan en la última prórroga del estado de alarma.
En consecuencia, nuestro derecho al disfrute de los permisos y vacaciones legalmente establecidos sigue totalmente vigente, y por ello reclamamos de la Consellería un pronunciamiento claro y expreso en dicho sentido y la reanudación inmediata de las posibles solicitudes por todo el personal.
El derecho a dichos permisos y vacaciones se contempla en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, desarrollándose en nuestro ámbito territorial mediante la INSTRUCCIÓN de 12 de mayo de 2016, de esa Dirección General de Justicia. Estando las citadas normas plenamente vigentes al día de la fecha.
Sin embargo, seguimos sin disponer de un pronunciamiento claro por parte de la Consellería de Justicia, cuya única manifestación al respecto fue la contenida en su resolución inicial respecto al estado de alarma, de fecha 17 de marzo de 2020 y en la que se contenía el siguiente apartado: Quinto. Suspensión de permisos.- Quedan revocados y se dejan sin efecto todas las vacaciones y permisos por asuntos particulares concedidos durante el periodo en que esté vigente el estado de alarma…
Resulta evidente que lo dispuesto en la indicada resolución ha quedado ampliamente desvirtuado por la evolución de la situación, dado que se han dictado varias resoluciones posteriores, tanto por el Ministerio de Justicia, como por esa Consellería, y asimismo se han decretado cinco prórrogas del estado de alarma inicial, relajándose en cada una de ellas las drásticas condiciones iniciales. De hecho, en la última prórroga ya se dispone la reanudación de todos los plazos, tanto administrativos como procesales.
Actualmente está trabajando de forma presencial entre el 60 y el 70% del personal y la previsión es que a partir de la próxima semana lo haga ya el 100%, por lo que se hace imprescindible la reanudación inmediata de los permisos y vacaciones que estamos solicitando, ya que de lo contrario se estaría produciendo una suspensión de derechos totalmente inadmisible.
En ese sentido, nuestra Constitución señala que durante la vigencia del estado de alarma no pueden suspenderse derechos y que únicamente puede caber una posible limitación temporal y provisional a causa de una necesidad real e imperiosa. Circunstancias que no se dan en estos momentos y que, en el caso que nos ocupa, no se contemplan en la última prórroga del estado de alarma.
En consecuencia, nuestro derecho al disfrute de los permisos y vacaciones legalmente establecidos sigue totalmente vigente, y por ello reclamamos de la Consellería un pronunciamiento claro y expreso en dicho sentido y la reanudación inmediata de las posibles solicitudes por todo el personal.