23 de octubre de 2020

Sustituciones verticales: certificación

Desde STAJ llevamos mucho tiempo reivindicando el cobro de las diferencias por sustitución vertical, tanto vía negociación como por vía judicial. Pese a que hemos obtenido fallos judiciales contrarios a esta reivindicación histórica, hemos seguido reclamando este derecho ante los tribunales y podemos afirmar que somos el primer sindicato que ha ganado varias sentencias en este sentido.

Como ya sabéis, a través de las negociaciones sindicales -a lo que contribuyeron en gran medida la sentencias que nos daban la razón- la Dirección General de Justicia reconoció finalmente en su Resolución de 12 de mayo el derecho a percibir este complemento retributivo, devengándose a partir del 1 de mayo de 2020, aunque las cantidades correspondientes no se empezaron a percibir hasta la nómina de julio.

Desde que se están emitiendo estas nóminas observamos que no queda claro ni el periodo al que corresponde la sustitución, ni su importe, puesto que varía de un mes a otro, con lo que no sabemos si se está retribuyendo de forma correcta.  

Además el sistema utilizado para certificar que se ha realizado la sustitución cada mes, es muy arcaico. El envío por correo certificado con acuse de recibo dificulta la agilidad y la eficacia a la hora de hacer efectivas las retribuciones.  Cambiando el sistema actual, la administración no tendría que recabar toda la documentación mes a mes en papel, su comprobación y su introducción en los sistemas de nóminas, evitando errores y trabajo innecesario. Esto se conseguiría, por ejemplo, si en lugar de certificar en papel mes a mes la sustitución y enviarla por correo, se certifica por el LAJ  vía electrónica el inicio de la sustitución, y la interrupción o el cese cuando se produzca.

Por ello hemos propuesto a la Dirección General que modifique el sistema actual de certificación por correo con acuse de recibo, por otro sistema electrónico. Y que una vez solicitada la sustitución vertical, debe ser retribuida cada mes -sin necesidad de certificación mensual- salvo que se produzca una interrupción o un cese, lo que debería comunicarse de forma telemática a la DGJ.
  
También hemos solicitado que aclare cómo debemos interpretar las nóminas que se han emitido desde el devengo de esta retribución hasta la actualidad, para poder comprobar que las retribuciones son correctas.