Los Tribunales de Instancia suponen la unificación de los juzgados que existen en cada partido judicial. Además, se crea también el Tribunal Central de Instancia, que unifica todos los Juzgados Centrales. Se mantiene el resto de órganos judiciales (Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales), excepto los Juzgados de Paz, que se transforman en Oficinas de Justicia en el Municipio. Los Tribunales de Instancia se subdividen en Secciones, que generalmente coinciden con la jurisdicción, excepto en aquellos partidos judiciales que actualmente no tienen separación de jurisdicciones (actuales juzgados mixtos)
La instauración de los Tribunales de Instancia lleva aparejada la modificación de la Oficina Judicial, de manera que cada Tribunal de Instancia estará asistido por una Unidad Procesal de Tramitación (“UTRAM”), según el proyecto aprobado en Consejo de Ministros y que ahora inicia su tramitación parlamentaria. Cada unidad contará con los puestos de trabajo que habrán de ser ocupados por el personal funcionario de la Administración de Justicia, según se establezca en las Relaciones de Puestos de Trabajo que deberán ser negociadas con los sindicatos. Por su parte, el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, el Tribunal Central de Instancia y las Audiencias Provinciales, estarán asistidas por sus respectivas Unidades procesales de Tramitación. Es conveniente aclarar que los Tribunales de instancia son de Partido judicial, no de provincia, si bien algunas secciones pueden extender su jurisdicción a varios partidos judiciales o provincias (como ahora los juzgados de vigilancia, penales, sociales, contenciosos o mercantiles)
Junto a estas Unidades, se mantienen los Servicios Comunes, previstos en la LOPJ desde la reforma de 2003, y que en muchos partidos judiciales están ya funcionando. Esos servicios comunes tendrán funciones, principalmente, de Decanato y actos de comunicación, por un lado, o de ejecución, por otro. Desaparecen los servicios de ordenación del procedimiento, ya que sus funciones serán asumidas por las “UTRAM”
Las enmiendas propuestas por STAJ inciden, fundamentalmente, en los siguientes aspectos, entre otros:
- Diferenciación de puestos de trabajo que permita la especialización. Debe existir al menos una unidad porcada una de las Salas de Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunal Superior de Justicia, y por cada Sección de cada Audiencia Provincial y Tribunal de Instancia, diferenciándose los puestos igualmente según el área en la que se subdivida cada unidad, a efectos de provisión de puestos de trabajo y asignación de tareas o funciones. En los servicios comunes, los puestos deben diferenciarse igualmente según las áreas en que se subdividan. Todo ello sin perjuicio de la diferenciación que debe existir en función de características propias de los puestos (por ejemplo, guardias)
- Creación de puestos singularizados para todos los cuerpos, incluyendo las jefaturas de secciones y áreas,con mejores retribuciones. Eliminación de la libre designación como sistema de provisión.
- Los puestos de trabajo de las oficinas judiciales, oficinas fiscales, oficinas de Registro Civil y oficinas de justicia en el municipio, únicamente pueden ser cubiertas por personal de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia (reserva de función).
- Clarificación de funciones de las Oficinas de justicia en el municipio, con potenciación y asunción de funciones procesales propias, no sólo de actos de comunicación, así como funciones en materia de Registro Civil, con dotación suficiente de personal. Dotación de medios por parte de Ministerio y CCAA, no sólo por los Ayuntamientos, como sucede ahora con los Juzgados de Paz, bastante “olvidados” en cuestión de medios materiales.
- Mantenimiento de la MUGEJU como centro de destino para los funcionarios de Justicia, así como sus Delegaciones. Consideración de las unidades de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA) como centros de destino.
- Regulación básica del “teletrabajo” en la propia LOPJ, sin perjuicio de su desarrollo reglamentario posterior por Ministerio y CCAA.
- Mejora del régimen de sustituciones del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, en los supuestos en que no se sustituyen entre sí, con preferencia para los funcionarios del Cuerpo de Gestión P.A.
- Clarificación de ciertas funciones del Cuerpo de Letrados A.J., remarcando su carácter indelegable.
- Mejora de la regulación de la carrera profesional y el complemento asociado a ella.
- En materia de promoción interna, recuperación de la reserva de la mitad de las plazas vacantes existentes.Sistema de concurso de méritos para la promoción interna, con carácter excepcional.
- Mejora de los procesos selectivos, evitando que existan diferentes notas de corte según los ámbitos, así como coordinación con los concursos de traslado. Posibilidad de unificación de la convocatoria.
- Mejora de la regulación de las comisiones de servicios y sustituciones, que deben ser retribuidas conforme al cuerpo y puesto que se sustituye.
STAJ también ha propuesto un régimen transitorio y de implantación mucho mayor que el que prevé el Proyecto que recoge un periodo muy corto que va desde el 1 de enero al 1 de julio de 2023. Algo que nos parece peligroso, pues es preciso que antes de su implantación se proceda a la negociación de todas las relaciones de puestos de trabajo de las diferentes unidades y servicios (o la modificación de las actuales), siendo además conveniente empezar por partidos judiciales de menor dimensión, con un periodo de análisis de posibles disfunciones que puedan producirse en la práctica, para poder corregirlas antes de implantar el nuevo modelo en partidos judiciales de mayores dimensiones.
Las propuestas recogidas en estas enmiendas, las estamos también exponiendo en los grupos de trabajo creados al efecto a raíz del Acuerdo de diciembre de 2021, suscrito con el Ministerio de justicia por STAJ y otros sindicatos.