El
modelo actual presenta disfunciones que afectan tanto a la correcta
incorporación del personal como al funcionamiento de las oficinas judiciales.
Por ello, se solicita una actualización de la normativa que contemple las siguientes
cuestiones:
PRIMERA.- Una diferenciación real de
la experiencia dentro del orden penal
Actualmente,
la experiencia en el orden penal se engloba de manera conjunta, sin distinguir
entre:
- Juzgados de lo Penal
- Juzgados de Instrucción
- Juzgados de Violencia sobre la
Mujer
Sin embargo,
estos órganos tienen funciones, procedimientos y cargas de trabajo radicalmente
diferentes, de modo que haber desempeñado funciones en uno de ellos no
equivale a poseer experiencia en los demás.
Por ello, se
solicita que:
- Si un funcionario ha trabajado
en un órgano del orden penal (por ejemplo, un Juzgado de lo Penal), pueda
solicitar tutoría al pasar a un Juzgado de Instrucción o de Violencia
sobre la Mujer.
- Que la experiencia se diferencie
por cada tipo de órgano, evitando englobarla de forma conjunta.
- Que la concesión de tutoría
esté garantizada cuando el cambio implique funciones distintas a las
previamente desempeñadas.
SEGUNDA.- Diferenciación también en
el orden civil y mercantil
Del mismo
modo, se solicita que el orden civil y el orden mercantil no se computen de
forma unificada, dada la evidente diferencia en procedimientos, estructura
y carga de trabajo.
En concreto
observamos que en mercantil sobre todo se centra en la tramitación de concursos
de acreedores, competencia exclusiva de los juzgados mercantiles, y cuyo
conocimiento ya no se atribuye a los juzgados de primera instancia.
TERCERA.- Previsión ante la próxima
implantación de los Tribunales de Instancia
Con la
inminente puesta en marcha de los nuevos Tribunales de Instancia, será
frecuente que un mismo Área agrupe dos o más órdenes jurisdiccionales
(por ejemplo, Social y Contencioso).
Por ello,
STAJ solicita que:
- Si un funcionario asignado a un
Área concreta ha estado trabajando únicamente en uno de los órdenes integrados
(por ejemplo, Social).
- Y es posteriormente desplazado
al otro orden (Contencioso),
pueda solicitar tutoría, siempre que se certifique por parte del LAJ
responsable la falta de experiencia en ese tipo de procedimientos.
CUARTA.- Tutorías por cambios de
puesto dentro del mismo orden o centro de destino
Se solicita
igualmente que la normativa incluya:
- El derecho a recibir tutoría
cuando se produzca un cambio desde el Servicio Común de Tramitación (SCT)
al Servicio de Ejecución,
- Así como cuando el cambio sea
entre distintos centros o servicios, aunque pertenezcan al mismo orden
jurisdiccional.
Debe
contemplarse expresamente que, incluso dentro del mismo orden, las funciones
de tramitación y ejecución son sustancialmente diferentes, por lo que el
personal debe poder recibir formación y acompañamiento para garantizar un
desempeño adecuado desde el primer día.
