Vacaciones
Son 22 días laborables por cada año trabajado. Con quince años de servicio te corresponden 23 días, con veinte años de servicio 24 días, con veinticinco años 25 días y con treinta o más años 26 días.
Del total de días, hay siete que puedes disfrutarlos sueltos (como si fueran días de permiso). El resto tienes que cogerlos en periodos de al menos siete días naturales (se exceptúan los Juzgados de Instrucción y Violencia, en los cuales entra de guardia toda la plantilla y que por ese motivo pueden coger todos los días de vacaciones sueltos)
Las vacaciones se pueden disfrutar hasta el 31 de Enero del año siguiente y 10 días deberán solicitarse preferentemete en el periodo del 1 de Junio a 30 de septiembre
En caso de que no hayas podido disfrutarlas durante el año natural por estar de baja, de permiso de maternidad, paternidad o incapacidad temporal, podrás hacerlo hasta dieciocho meses después de haber terminado el año (por ejemplo, si hablásemos de las vacaciones del 2021, se podrían disfrutar por dichas causas hasta junio del 2023 inclusive)
PERSONAL INTERINO: Te corresponden las proporcionales al tiempo trabajado y el redondeo es siempre a tu favor. OJO: te interesa disfrutarlas antes de cesar porque no te los pagarán a no ser que tu Secretario certifique que no pudiste disfrutarlas por necesidades del servicio.
¡Atención! El período de vacaciones anuales retribuidas de los funcionarios públicos no puede ser sustituido por una cuantía económica. En los casos de renuncia voluntaria deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas. No obstante, en los casos de conclusión de la relación de servicios por causas ajenas a la voluntad de los funcionarios, tendrán derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de jubilación por incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses.
Permisos por asuntos particulares
Para el año 2022 tendremos 13 días de asuntos particulares, ya que se compensan con dos días mas, que es el máximo a compensar, los festivos que caen en sábado, mas otros dos días correspondientes a los días 24 y 31 de diciembre que también caen en sábado este año. Es importante tener en cuenta que no pueden acumularse a las vacaciones.
Además hay que añadir los que te correspondan por antigüedad: dos días más a partir de la fecha que cumplas el 6º trienio, y otro día adicional por cada nuevo trienio que cumplas a partir del 8º inclusive.
PERSONAL INTERINO: Te corresponden los proporcionales al tiempo trabajado y el redondeo es siempre a tu favor. OJO: te interesa cogerlos antes de cesar porque no te los pagarán a no ser que tu Secretario certifique que no pudiste disfrutarlos por necesidades del servicio.
Se pueden disfrutar hasta el 31 de Enero del año siguiente.
DIAS ADICIONALES POR ANTIGUEDAD |
|||
VACACIONES |
ASUNTOS PROPIOS |
||
Años |
Días adicionales |
Trienios |
Días adicionales |
15 |
1 |
6 |
2 |
20 |
2 |
7 |
0 |
25 |
3 |
8 |
1 |
30 |
4 |
Por cada trienio nuevo |
1 |
* Excedencia por cuidado de hijo o familiar hasta el segundo grado:
No superior a tres años, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.
El puesto desempeñadose reservará al menos dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.
Se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
* Excedencia Voluntaria
- Por interés particular:
Se deberá haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores. Y tendrá una duración no inferior a dos años.
No se devengan retribuciones, ni es computable el tiempo que se permanezca en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
- Por prestación de servicios en el sector público:
De oficio o a instancia de parte.
Se podrá permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese como funcionario de carrera o personal laboral fijo deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes,declarándoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular. En ambas modalidades no hay reserva de puesto de trabajo.
* Excedencia por agrupación familiar:
Cuando el cónyuge resida en otra localidad como funcionario de carrera o como laboral fijo. No hay requisito de servicios prestados.
No devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
Duración mínima de dos años y máxima de quince. Si no se solicita el reingreso al servicio activo, se le declarará en excedencia voluntaria por interés particular. No hay reserva de puesto de trabajo.
* Excedencia por violencia de género:
No hay requisito de servicios prestados, ni duración mínima.
Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho. Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
* Excedencia por violencia terrorista:
Derecho a disfrutar de un periodo de excedencia en las mismas condiciones que las víctimas de violencia de género. Dicha excedencia será autorizada y mantenida en el tiempo en tanto que resulte necesaria para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.
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1º) Padres, suegros, hijos, yernos o nueras.
2º) Abuelos, Hermanos, Cuñados, Nietos
3º) Bisabuelos, tíos, sobrinos, biznietos
4º) Primos
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