El sistema de reparto entre Juzgados no sufre ninguna modificación. Sigue siendo el actual, regulado en el 167 de la LOPJ, que dice:
"Donde hubiere dos o más Juzgados del mismo orden jurisdiccional, los asuntos se distribuirán entre ellos conforme a normas de reparto prefijadas. Las normas de reparto se aprobarán por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, a propuesta de la Junta de Jueces del respectivo orden jurisdiccional".
"El reparto se realizará por el Letrado de la Administración de Justicia bajo la supervisión del Juez Decano, al cual corresponderá resolver con carácter gubernativo interno las cuestiones que se planteen y corregir las irregularidades que puedan producirse, adoptando las medidas necesarias y promoviendo, en su caso, la exigencia de las responsabilidades que procedan".
Por lo tanto, y dado que las UPADs son unidades independientes y adscritas cada una a un juzgado, sala o sección, podemos concluir que cada una de ellas se encargará de tramitar los procedimientos asignados a su respectivo órgano judicial, de forma similar a la que ahora conocemos.
¿Cada día podré estar haciendo el trabajo de una UPAD diferente?
Lo dudamos muchísimo, porque si bien es cierto que el artículo 18 del Reglamento de Secretarios otorga competencias al Coordinador Provincial para organizar y distribuir el trabajo de los Letrados y del resto de funcionarios del conjunto de las UPAD, solamente puede hacerlo sin perjuicio de las facultades que corresponden al Juez y al Letrado del Juzgado (o UPAD) donde prestes tus servicios.
Por lo tanto, si se diera el caso de que el Secretario Coordinador pretendiese dejarte a ti un paquete de trabajo de otro juzgado, tendrían que ser tu Juez y tu Secretario quienes decidan si lo aceptan o se niegan porque perjudica sus facultades, ya que eso no lo permite el citado artículo ¿Crees que tu Juez aceptaría que hagas el trabajo de otro juzgado y dejes el suyo de lado?
En cualquier caso, nuestros jefes funcionales directos son el Juez y el Secretario de la unidad donde prestemos nuestros servicios, y tenemos derecho a ser informados por ellos de las tareas o cometidos a desempeñar. Así lo establece claramente el artículo 495-e de la LOPJ donde se regulan nuestros derechos profesionales.
¿Cómo se organiza el trabajo en los servicios comunes?
Los servicios comunes, al contrario que las UPAD, son unidades que, sin estar integradas en un órgano judicial determinado, asumen labores centralizadas de gestión y apoyo en actuaciones, respondiendo del estricto cumplimiento de cuantas decisiones adopten jueces y tribunales. Es decir, que la función de estos servicios comunes es apoyar a los órganos judiciales y cumplir sus resoluciones.
Estas macro oficinas están cargo del cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y algunas se estructuran en secciones y equipos de trabajo, siendo competencia exclusiva de dicho cuerpo de Letrados la organización y distribución del trabajo dentro de las mismas, por supuesto dentro de la legalidad vigente y siempre que sea con absoluto respeto a nuestros derechos profesionales.
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