Es un nuevo sistema que mantiene los actuales órganos judiciales independientes, provistos de su propia dotación de personal, aunque de una forma más flexible mediante nuevos sistemas de movilidad.
Las tradicionales plantillas orgánicas se sustituyen por relaciones de puestos de trabajo y se crean nuevos servicios comunes para muchos trámites que anteriormente practicaban juzgados o tribunales. Dichos servicios comunes no disponen de jueces o magistrados y están a cargo de los Letrados de la Administración de Justicia.
La nueva oficina se regula en un capítulo específico de la Ley Orgánica del Poder Judicial, mediante cuatro artículos perfectamente estructurados. El 435 define sus principios o criterios generales. El 436 nos dice que su elemento organizativo básico es la unidad, que comprende los puestos de trabajo de la misma (por lo tanto, pasamos a estar destinados en una unidad en lugar de en un juzgado o tribunal) y que hay dos tipos de unidades: las procesales de apoyo directo y los servicios comunes. Cada tipo se define en su artículo propio: el 437 para las UPADs y el 438 para los servicios comunes. (Ver artículos)
¿Qué son los servicios comunes procesales?
Según el artículo 438 de la Ley Orgánica, son unidades que, sin estar integradas en un órgano judicial determinado, asumen labores centralizadas de gestión y apoyo en actuaciones, respondiendo del estricto cumplimiento de cuantas decisiones adopten jueces y tribunales en el ejercicio de sus competencias. Es decir, que la función de estos servicios comunes es apoyar a los órganos judiciales y cumplir sus resoluciones.Se están implantando de forma generalizada el Servicio Común de Asuntos Generales (que agrupa y sustituye a los anteriores decanatos y servicios de actos de comunicación) y el Servicio Común de Ejecuciones, que como su nombre indica se hace cargo de las ejecutorias. En algunos territorios se experimentó con el más polémico Servicio Común de Ordenación Procesal, con resultados más que decepcionantes, porque obliga a un continuo trasiego de expedientes y en la práctica es contraproducente sin un sistema totalmente digital, por lo que de momento, y hasta que esté operativo dicho expediente digital, no se pondrá en marcha en esta comunidad.
¿Qué es una UPAD o unidad procesal de apoyo directo?
Es aquella unidad que directamente asiste a un Juez o Magistrado en el ejercicio de sus funciones. Cada Juzgado, Sala o Sección está provista de una unidad independiente, compuesta de unas personas concretas, y según el artículo 437 de la LOPJ “contarán con un secretario judicial...” así como “con los puestos de trabajo necesarios para la atención del órgano...” que “se determinarán en las respectivas relaciones de puestos de trabajo”. Dicho artículo establece además que “Existirán tantas unidades procesales de apoyo directo como juzgados, o en su caso, salas o secciones de tribunales, integrando junto a sus titulares el respectivo órgano judicial” (Ver artículo)Es decir, que cada juzgado, sala o sección estará compuesto por su Magistrado y el personal de su unidad procesal de apoyo. Y lo que es más importante, dicho personal pasa a ser parte integrante del respectivo órgano judicial (Obsérvese como en este aspecto es una configuración muy similar a la tradicional).
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