¿Qué es el proceso de acoplamiento?
Es el cambio de tu actual puesto de trabajo al que te corresponde en la Nueva Oficina Judicial. Se produce una vez aprobadas las relaciones de puestos de trabajo y está regulado en la Disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2009 de modificación de la Ley Orgánica, que contempla: (Ver artículos)
- La confirmación de los funcionarios en sus puestos de trabajo cuando éstos figuren en las rpts con similar contenido, aun con distinta denominación.
- La reordenación, redistribución o reasignación forzosa en los supuestos de amortización, supresión o recalificación de puestos.
- La convocatoria de procedimientos de libre designación o concursos específicos para ciertos puestos que deben cubrirse de esta forma.
¿Qué es la confirmación en el puesto de trabajo?
La citada disposición transitoria cuarta de la LOPJ acuerda “La confirmación de los funcionarios en los puestos de trabajo que viniesen desempeñando, cuando estos figuren en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo con similar contenido, aun con distinta denominación”
Es decir, que deben confirmarte en tu puesto actual si éste figura en las RPTs aunque sea con distinta denominación. El ejemplo más claro sería el de juzgados como los de Instrucción o de Menores, cuyas plantillas íntegras se mantienen y simplemente cambian de denominación. O sea, que el total de dichas plantillas debería mantener su actual puesto de trabajo en el mismo juzgado donde presta servicios en la actualidad (es la única solución legal si se quiere cumplir con el precepto de confirmación expuesto en el párrafo anterior, así como con los artículos 437 y 520 de la LOPJ, en los que se establece que deben destinarnos a una unidad concreta) (Ver artículos)
Lo mismo es aplicable a todo el personal del resto de juzgados que no vaya a ser reordenado al Servicio Común de Ejecución. Es decir, que todo el personal que no sea reordenado debe ser confirmado en el puesto de trabajo que venía desempeñando dentro de su juzgado concreto (todo ello en cumplimiento de los preceptos legales citados en los párrafos anteriores)
¿Quién tiene que irse al Servicio Común de Ejecución?
Esta es quizá una de las preguntas más peliagudas y difíciles de responder por varios motivos. En primer lugar, la normativa se presta a diferentes interpretaciones y, si bien el nuevo reglamento establece como prioridad la antigüedad en el puesto, también se mantienen vigentes artículos del antiguo reglamento en los que se establece que dicha prioridad es por escalafón.
Por otro lado, la intención de Consellería es aplicar una interpretación distinta a la utilizada en otros territorios (donde se ha aplicado el criterio del escalafón) y en la que mezcla deducciones basadas en el nuevo reglamento con otras que parecen tener su fundamento en el antiguo > Ver interpretación que quiere aplicar la Consellería. Con lo cual, ni disponemos de ninguna referencia anterior ni de jurisprudencia al respecto, y mucho nos tememos que serán el tiempo y los posibles recursos quienes pongan a cada uno en su sitio de forma definitiva.
De entrada, y a expensas de dichos posibles recursos, hay dos cosas claras:
1º.- El proceso debe iniciarse de forma voluntaria y tienen que darnos la posiblidad de elegir si preferimos quedarnos en el juzgado o pasar al Servicio Común de Ejecución.
2º.- En el caso de no existir suficientes voluntarios, se iniciará un procedimiento forzoso y serán reordenados a ejecutorias quienes tengan menor antigüedad en el puesto de trabajo (artículos 66 y 67 del Reglamento). (Ver artículos)
El problema siguen siendo las diferentes interpretaciones que se pueden aplicar en cada caso concreto y que, cómo antes hemos dicho, no podemos dar por seguras hasta que los posibles recursos que se planteen sean resueltos por los tribunales de lo contencioso. Por nuestra parte, nos comprometemos a estudiar a fondo cualquier posible consulta que nos hagáis llegar y por supuesto a iniciar acciones en los casos que proceda.
¿A qué UPAD estaré adscrito?
Como antes hemos dicho, nuestro puesto de trabajo no es una ciudad, ni un centro de destino (como algunos interpretan erróneamente) sino una unidad concreta de la nueva oficina, tal cómo establecen los artículos 437, 495, 520 y 521 de la LOPJ. Y en principio deben confirmarte en la UPAD del mismo juzgado donde estás prestando servicios, a no ser que seas reordenado al Servicio Común de Ejecución o redistribuido a otra unidad por algún motivo legal. (Ver artículos)
¿Qué puestos se cubren por concurso específico?
Este tipo de concurso se utiliza para cubrir los puestos singularizados. Es decir, aquellos diferenciados dentro de la estructura orgánica y que implican la ejecución de tareas o funciones individualizadas. Por ejemplo, las famosas jefaturas o los puestos relacionados con la lengua autónoma.
En el primer concurso específico que se convoque para estos puestos tienen derecho a participar en exclusiva los funcionarios destinados en el municipio donde deban desempeñarse tales puestos de trabajo.
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