13 de marzo de 2017

La verdad sobre el futuro reparto de trabajo entre juzgados

Algunas malas lenguas dicen que, aunque estemos en un tipo de juzgado, haremos cualquier cosa menos lo que correspondería al juzgado donde estamos ¿Qué parte de verdad y de mentira hay en dicha afirmación? te lo explicamos a fondo en este artículo:

El rumor lo inició la Consellería en una mesa de negociación, donde anunció que algunos funcionarios tendrían que prestar labores de apoyo en juzgados diferentes al suyo en caso de necesidad, en base al artículo 18-e del Reglamento de Secretarios. Lamentablemente csif está dando por bueno lo que dice la administración e incluso dice que pueden ir más allá. Por supuesto, desde STAJ nos negamos rotundamente, porque dicho artículo no dice exactamente eso. Este es su contenido:

“Competencias de los Secretarios Coordinadores Provinciales: Organizar y distribuir el trabajo de los Secretarios judiciales y de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que desempeñen sus puestos de trabajo en el conjunto de las Unidades Procesales de Apoyo Directo a un determinado órgano colegiado que radique en el mismo municipio o en el conjunto de Unidades Procesales de Apoyo Directo a órganos judiciales unipersonales del mismo orden jurisdiccional que radiquen en el mismo municipio, sin perjuicio de las facultades que corresponden al titular del órgano judicial y al Secretario judicial de las Unidades respecto de los funcionarios adscritos funcionalmente a las mismas.”

“El articulo de marras no es ninguna novedad y lleva en vigor desde el año 2005. O sea, casi doce años”


Después de leerlo detenidamente tenemos dos cosas claras: la primera es que el Secretario Coordinador Provincial tiene competencias para organizar y distribuir el trabajo de los Secretarios y del resto de funcionarios del conjunto de las UPAD; y la segunda, y más importante, es que debe hacerlo sin perjuicio de las facultades que corresponden al Juez y al Secretario del Juzgado (o UPAD) donde prestes tus servicios.

¿Eso significa que el Secretario Coordinador podría dejarte a ti un paquete de trabajo de otro juzgado? sería una posible interpretación, pero en ese caso tendrían que ser tu Juez y tu Secretario quienes decidan si lo aceptan o se niegan porque perjudica sus facultades, y eso no lo permite el citado artículo ¿Crees que tu Juez aceptaría que hagas el trabajo de otro juzgado y dejes el suyo de lado?

Pero esta sería la peor de las interpretaciones y el artículo se presta a otras más suaves. Por ejemplo, también se puede interpretar que el Secretario Coordinador asume las competencias genéricas de reparto y que, como mucho, lo que podría es repartir de forma diferente las cargas de trabajo por juzgado. Por eso termina su redacción poniéndole un claro límite a dicho coordinador y diciéndole que tiene que hacerlo “sin perjuicio de las facultades que corresponden al juez y al secretario, respecto de sus funcionarios”

La Nueva Oficina Judicial es un sistema que lleva en vigor desde el año 2003 y que todos sabemos que pueden aplicar tanto si nos gusta como si no, porque les amparan la Ley Orgánica y los Reglamentos. Ahora bien, dichos textos legales también contienen unos limites muy claros que ya estamos exigiendo desde STAJ y que exigiremos hasta sus últimas consecuencias.

Contamos con un acuerdo de garantías firmado por todos los sindicatos excepto csif


En dicho acuerdo conseguimos asegurar el mantenimiento íntegro de las plantillas, tanto las normales como las de guardias, así como un aumento de sueldo que supone 59 euros al mes para el personal de Auxilio, 73 para los de Tramitación y 117 para los de gestión (dichas cantidades son la suma del complemento especifico y del plan de actuación por carrera profesional que cobraremos ya este año gracias al acuerdo). Todo esto sin renunciar a ninguno de nuestros derechos, porque la Nueva Oficina venía sí o sí y el acuerdo no contempla ninguna contraprestación ni renuncia a nada por nuestra parte.

Esta es la pura verdad y puedes comprobarlo personalmente, tanto si lees el acuerdo como el resto de textos legales citados. Por lo tanto, no te creas cualquier cosa que oigas por ahí, y menos si es de boca del único sindicato que se negó a firmar dicho acuerdo con todas estas ventajas. Un sindicato que ni se moviliza, ni negocia, ni consigue mejoras, que actúa como mero espectador e incluso celebra las jugadas de la administración en lugar de unirse a la defensa contra las mismas, y que encima pretende compensar sus pocas ganas de trabajar con una sarta de mentiras sin fundamento.


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