1 de marzo de 2017

¿Por qué no pueden pasarte de un juzgado a otro tan fácilmente como pretenden?

El anuncio de la Consellería de que nadie tendrá un puesto fijo y de que nos moverán de un sitio a otro de forma verbal, ha creado una honda preocupación entre nuestro colectivo. La Dirección General afirma que cuando llegue la NOJ nos bajarán a todos al hall del edificio para desde allí repartirnos de forma verbal a las nuevas unidades o servicios, como si fuéramos sillas u otro tipo de mueble

Asimismo, se empeñan en afirmar que a partir de ese momento, el Secretario Coordinador Provincial podrá movernos de un juzgado a otro de forma meramente verbal.

Pues bien, después de realizar un minucioso estudio de nuestra Ley Orgánica y Reglamentos, podemos concluir que no existe ni un solo artículo que les faculte para semejante barbaridad. En cambio, dichos textos legales les obligan justamente a todo lo contrario; es decir, a confirmar a cada persona en un puesto de trabajo concreto dentro de cada Juzgado o Sección.

Así lo establece la disposición transitoria 4ª de la Ley Orgánica 1/2009 que les obliga a “La confirmación de los funcionarios en los puestos de trabajo que viniesen desempeñando, cuando estos figuren en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo con similar contenido, aun con distinta denominación”. Es decir, que si nuestro juzgado se convierte en una UPAD nos tienen que confirmar en la misma ¡Así de sencillo!

Una vez confirmados en nuestra respectiva UPAD es cuando debe procederse a la reordenación de efectivos en los órganos donde vaya a reducirse personal para la creación del Servicio Común de Ejecución. Por lo tanto, quienes no sean reordenados deberán quedarse asignados a una UPAD concreta ¡Y eso tiene que hacerse a través de una resolución pública; nunca de forma verbal!

En cuanto al Secretario Coordinador Provincial, no hemos encontrando ningún precepto legal que le faculte para mover a ningún funcionario de un puesto a otro. La única facultad que le reconoce su reglamento a este nivel, en su artículo 18, es bastante más limitada y dice así: Organizar y distribuir el trabajo de los Secretarios judiciales y de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que desempeñen sus puestos de trabajo en el conjunto de las Unidades Procesales de Apoyo Directo .., sin perjuicio de las facultades que corresponden al titular del órgano judicial y al Secretario judicial de las Unidades respecto de los funcionarios adscritos funcionalmente a las mismas.

A nuestro entender, y a la vista de ese artículo, la única capacidad atribuida al Secretario Coordinador Provincial consiste en repartir trabajo entre las diferentes oficinas judiciales, pero siempre !Sin perjuicio de las facultades que corresponden a los titulares de los órganos judiciales!. Es decir, que nuestros responsables o jefes directos siguen siendo el Juez y el Secretario del Juzgado y dependerá de ellos que el Secretario Coordinador Provincial pueda o no repartirnos trabajo.

En definitiva, y aun reconociendo que la Nueva Oficina Judicial es un sistema más flexible que el anterior y que deberemos asumir los cambios que conlleva, no es tan diferente a lo que hemos conocido hasta ahora en cuanto a las designaciones de puestos de trabajo, que en cualquier caso deberán realizarse por procedimientos públicos, transparentes o reglados, y nunca de forma discrecional o arbitraria.

Así lo estamos exigiendo desde STAJ y lo seguiremos haciendo con toda la contundencia que haga falta, incluso a través de los oportunos recursos que interpondremos contra cualquier acto de la administración que no cumpla con las garantías legales establecidas.