El primer precepto que debes tener presente es el 437.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que dice:
“Existirán tantas unidades procesales de apoyo directo como juzgados, o en su caso, salas o secciones de tribunales, integrando junto a sus titulares el respectivo órgano judicial”
Por lo tanto, tu actual Juzgado o sección pasa a ser una Unidad Procesal de Apoyo Directo (UPAD) y a formar parte integrante del órgano judicial. Es decir, que no está mezclada con las demás UPADs y es completamente independiente de ellas.
El segundo precepto que debes grabar a fuego en tu memoria, porque de él depende que tengas un puesto estable y que no puedan moverte de aquí para allá como les de la gana, es el 437.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que dice:
“Cada unidad contará con los puestos de trabajo necesarios para la atención del órgano, que se determinarán en las respectivas relaciones de puestos de trabajo”
Por lo tanto, tienen que dotar a tu futura UPAD con unos puestos de trabajo concretos, que deben determinarse en las RPTS. Y aquí es donde tenemos el primer gran problema, porque la administración se niega a concretar los puestos de trabajo de cada UPAD en las RPTs que está a punto de aprobar.
¿Por qué se niega la Consellería a cumplir con este mandato de la Ley Orgánica? imaginamos que su intención es crear ambigüedad en los puestos para poder movernos de un sitio a otro con mayor facilidad. De hecho, se intenta crear confusión entre los conceptos “centro de destino” y “puesto de trabajo”; dos cosas completamente diferentes, ya que si bien es cierto que todas las UPAD de una ciudad son el mismo centro de destino, cada una de ellas debe tener sus propios puestos de trabajo, tal como establecen de forma clara y tajante todos los artículos que te estamos contando.
El tercer precepto que te afecta de lleno y que te interesa tener presente, es la Disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2009 de modificación de la Ley Orgánica, donde se regula el paso de tu actual puesto de trabajo al que ocuparás en la Nueva Oficina Judicial y que dice como sigue:
“Se procederá a la confirmación de los funcionarios en los puestos de trabajo que viniesen desempeñando, cuando estos figuren en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo con similar contenido, aun con distinta denominación”
Vale la pena que te tomes el tiempo necesario para releerlo y asimilarlo, porque lo que dice no tiene desperdicio y es vital para que no te la jueguen.
En primer lugar dice que nos tienen que “confirmar” en “los puestos de trabajo que venimos desempeñando” es decir: en nuestro propio juzgado o sección.
Y por si hubiese alguna duda al respecto, termina aclarando que “cuando estos figuren con similar contenido, aun con distinta denominación” Es decir, que si tú estás en un Juzgado X y crean la UPAD del Juzgado X con sus puestos de trabajo, te tienen que confirmar en dicha UPAD y no en ninguna otra ni en ningún centro de destino genérico, ya que los puestos de trabajo de la UPAD de tu Juzgado serán precisamente eso: "puestos de similar contenido, aun con distinta denominación"
A partir de ahí es cuando pueden proceder a la reordenación del personal de cada juzgado que deba ir destinado al Servicio Común de Ejecución, pero lo que está muy claro es que quienes no sean reordenados a dicho servicio, deberán quedar confirmados en un Juzgado o Sección concretos y no en un Centro de Destino como pretenden (fíjate y verás como todos los artículos hablan de “puestos de trabajo” y no de “centros de destino”, por lo tanto lo que pretenden aplicar es una interpretación sesgada de la ley)
Por último y para concluir, tenemos un artículo que no nos conviene olvidar: el 495.1 de la Ley Orgánica, que dice:
“Los funcionarios de carrera tienen derecho a no ser removidos del puesto de trabajo que desempeñen sino en los supuestos y condiciones establecidos legalmente”
Por lo tanto, ni te pueden dejar sin un puesto de trabajo concreto ni te pueden mover de un sitio a otro de forma verbal, sino que deben ceñirse a los “supuestos y condiciones establecidos legalmente” unos supuestos que son siempre a través de procedimientos transparentes, públicos y reglados, como estamos exigiendo desde STAJ y seguiremos exigiendo hasta sus últimas consecuencias.
Lo verdaderamente lamentable es que a pesar de que estamos ante la posible pérdida de derechos más importante de nuestra historia, seguimos observando mucha pasividad sindical. Deberíamos ser todos a una misma voz quienes estuviésemos defendiendo estas garantías y nos llama especialmente la atención el último comunicado del sindicato mayoritario, asumiendo los argumentos de la administración e ignorando todos los anteriores preceptos legales que son los que realmente te interesan.
En definitiva, y aun reconociendo que la Nueva Oficina Judicial es un sistema más flexible que el anterior, y que deberemos asumirla porque viene contemplada en la Ley Orgánica, no es tan diferente a lo que hemos conocido hasta ahora en cuanto a las designaciones de puestos de trabajo, que en cualquier caso deberán realizarse por procedimientos públicos, transparentes y reglados, pero nunca de forma discrecional o arbitraria.
¡Así lo estamos exigiendo desde STAJ y lo seguiremos haciendo con toda la contundencia que haga falta, incluso a través de los oportunos recursos que interpondremos contra cualquier acto de la administración que no cumpla con las garantías legales establecidas!
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