10 de mayo de 2020

Nuevas dotaciones de personal a partir del próximo martes 12 de mayo

Este domingo por la tarde hemos mantenido una reunión por videoconferencia con la Dirección General de Justicia y el resto de sindicatos, en relación a la nueva orden ministerial que establece los aumentos de dotación de personal para las sucesivas fases. Desde STAJ hemos reclamado garantías de que se respeten las normas de salud laboral en las todas las sedes.

En la reunión se han abordado diferentes temas. Os anticipamos en éste artículo lo relativo a las dotaciones de personal a partir del próximo Martes 12 de Mayo que empieza la primera fase.

En primer lugar, el sistema de control horario sigue inactivo, por lo que de momento no hay que fichar.

Respecto a los horarios, turnos y fases la Dirección General dice que aplicará la  Orden Ministerial publicada ayer. Si bien dicen que van a pedir que la desescalada en justicia sea asimétrica y que se cambie de fase de forma paralela a como lo haga la provincia a nivel social (mañana tienen una reunión y es posible que se produzca algún cambio, pero de momento la previsión es que pasemos a fase 1 el próximo martes 12 de mayo)

Dotación para cada órgano judicial en esta primera fase


Los Juzgados y Fiscalías en servicio de guardia deberán contar con toda la dotación de personal que preste el servicio de guardia para atender debidamente el servicio.

El personal destinado en Registro Civil deberá asistir en su totalidad cuando el Letrado de la Administración de Justicia responsable considere que es imprescindible para la correcta prestación del servicio.

El personal de limpieza, el adscrito a las guardias de los equipos técnicos de menores y los oficiales de autopsia deberán seguir prestando sus servicios al 100 %.


Cuerpos de Gestión y Tramitación

Tiene que ir presencialmente cada día, a partir del martes el 30% del total de la plantilla orgánica más los refuerzos si los tuviere (no descontarán para el cálculo ni las exenciones ni las bajas, por lo que el resultado de esta interpretación es que tendrá que ir más gente)

Por nuestra parte les hemos mostrado nuestra oposición, ya que la orden ministerial indica que ese porcentaje debe calcularse sobre la plantilla efectiva. La respuesta de la administración ha sido que están aplicando lo mismo que en el resto del estado y que no están de acuerdo con lo que planteamos.

Cuando los Letrados de la Administración de Justicia consideren necesaria la presencia por razones del servicio de un porcentaje superior, deberán solicitar autorización expresa de la Secretaría General, remitiendo informe razonado a través del respectivo Secretario Coordinador Provincial (No podrá autorizarse esta mejora cuando sea incompatible con los criterios de salud laboral sobre ocupación de los espacios)


Personal de Auxilio 

Tienen un turno diferente. En el caso funcionarios del cuerpo de Auxilio Judicial, se establecerá un turno de presencia por tipo de juzgado compuesto por el 33 % del total de las personas que componen dicho cuerpo. En el caso de Juzgados Únicos tendrá que acudir una persona perteneciente al cuerpo de Auxilio Judicial un día de cada dos.

Realización de funciones mediante teletrabajo

El personal que no deba prestar servicio en un turno concreto deberá realizar sus funciones mediante teletrabajo siempre que haya solicitado voluntariamente los medios y hayan sido puestos a su disposición por la administración competente.


No podrán ser llamados a formar parte de estos turnos

El personal que tenga reconocidos permisos por patologías susceptibles de agravarse por efecto de la COVID-19, en tanto no se verifique por la autoridad competente en qué condiciones puede prestar servicio en situación de seguridad, y siempre que la administración competente las garantice.

El personal que tenga reconocidos permisos por razón de deber inexcusable, sin perjuicio de su preferencia para formar parte de los turnos de tarde, si ese horario se ajusta a sus necesidades y procediese su establecimiento excepcional. Durante la vigencia de la fase I los Secretarios de Gobierno y los responsables de las Comunidades Autónomas requerirán a los interesados la justificación documental que consideren pertinente que acredite la concurrencia de los presupuestos para su concesión y la imposibilidad de compatibilizar por completo el deber inexcusable con la asistencia al puesto de trabajo.


Resto de fases de la desescalada


Fase 2: Preparación para reactivación de los plazos: se iniciará cuando haya transcurrido al menos una semana desde el inicio de la fase I. Acudirán a cada centro de trabajo entre un 60 y un 70 % de los efectivos que presten servicio en ellos, en turnos de mañana y tarde, si así se establece.

Fase 3: Actividad ordinaria, con plazos procesales activados:  se iniciará siempre que hayan transcurrido al menos dos semanas desde el inicio de la fase II. Acudirán a cada centro de trabajo el 100 % de los efectivos que presten servicio en ellos, en turnos de mañana y tarde, si así se establece.

Fase 4 (vuelta a la jornada ordinaria): Actividad normalizada conforme a la situación anterior al estado de alarma: se iniciará en el momento en que se levanten las recomendaciones sanitarias que permitan retornar a la situación de funcionamiento anterior a dicha declaración. Acudirán a cada centro de trabajo el 100 % de los efectivos en su jornada ordinaria.

Criterios para la cobertura de Turnos de Tarde


La participación en los turnos de tarde será en principio voluntaria. Dichos turnos no empezarán hasta que entremos en la segunda fase.

El turno de mañana siempre contará con una dotación superior al del turno de tarde. Como regla general, y siempre que lo permitan las recomendaciones sanitarias, en el turno de mañana asistirá entre el 70 y el 80 % del personal que deba acudir en cada fase de desescalada, y en el de tardes entre el 20 y el 30 %.

Corresponde al responsable funcional de cada órgano o servicio determinar el personal que debe participar en los mismos, teniendo en cuenta su voluntariedad.

La modificación de las preferencias expresadas deberá comunicarse con al menos una semana de antelación a su efectividad.

Cuando existan una pluralidad de interesados superior a las plazas precisas para cubrir el turno de tarde, tendrán preferencia los funcionarios que tengan reconocido el permiso por deber inexcusable por razón de cuidado de menores o mayores dependientes.

En su defecto, la preferencia se reconocerá por la mayor antigüedad en el órgano o servicio de destino.

Si no existieran voluntarios suficientes en el órgano judicial, podrá acordarse la cobertura del turno de tarde por voluntarios del mismo cuerpo que presten servicio en el partido judicial, que quedarán excluidos del turno de su propio órgano.

Solo cuando tampoco de esta forma se cubriera el turno de tarde podrá establecerse un turno forzoso rotatorio entre el personal del órgano o servicio.

Horario de las jornadas


Cuando se establezcan turnos de mañana y tarde, el horario del turno de mañana será de seis horas entre las 7:30 y las 14:00 horas, y el de tarde de cuatro horas y treinta minutos entre las 15:00 y las 20:00 horas.

Se garantizará en todo caso el periodo de una hora entre la finalización del turno de mañana y el inicio del turno de tarde para proceder a la limpieza de los espacios de trabajo compartidos, sin perjuicio de la flexibilidad en la entrada y la salida del personal.

No se podrá iniciar la labor de turno de tarde en tanto no se haya producido la limpieza de las dependencias en que deban prestar servicio los funcionarios que lo integren.

Desde este sindicato nos negamos a firmar la orden ministerial y hemos exigido lo siguiente:


- Todo el personal que se incorpore debe contar con la protección adecuada para desempeñar su labor sin riesgos, como mascarillas, guantes y geles, así como con unos protocolos claros de prevención y control para asegurar que se mantendrán las distancias de seguridad dispuestas por sanidad.

- Se debe garantizar una continua limpieza exhaustiva de todos los elementos y utensilios que puedan ser vectores de transmisión y que los sistemas de climatización no estarán en ningún momento en modo recirculación y utilizarán siempre una toma de aire exterior.

Asimismo les hemos instado a que mantengan únicamente en sus puestos a las personas absolutamente imprescindibles, que dispongan de forma inmediata el abandono de los lugares de trabajo que puedan conllevar un posible riesgo y que apliquen escrupulosamente todas las medidas necesarias para evitar riesgos o perjuicios evitables.

Os recordamos de nuevo que si en cualquier momento no se cumplen estas condiciones en vuestro puesto de trabajo, nos lo comuniquéis de inmediato para tomar con urgencia las medidas oportunas.

Por los Delegados de STAJ se continuará realizando la labor de vigilancia y control que nos atribuye el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, actuando de forma urgente en las ocasiones que fuese necesario y exigiendo en su caso las oportunas responsabilidades.


> En este otro artículo te detallamos el resto de asuntos que se trataron en la reunión del domingo por la tarde con la DGJ