Dicha instrucción es para ámbito no transferido, por lo que no es de aplicación directa en esta Comunidad, aunque presumiblemente sirva de referencia en nuestro ámbito.
Porcentajes y turnos
Acudirán a cada centro de trabajo entre un 30 y un 40% de los efectivos que presten servicio en ellos en su jornada y horarios ordinarios.
Sólo será necesario establecer turnos de mañana y tarde con horario reducido cuando no puedan garantizarse las distancias mínimas de seguridad de, aproximadamente, 2 metros en todos los espacios de trabajo, cuando no sea posible la modificación de la disposición de los puestos de trabajo o cuando no se disponga de barreras físicas, tales como mamparas o paneles, que mantengan la separación efectiva.
Los responsables funcionales de los órganos o servicios podrán acordar la presencia de un porcentaje de personal superior al indicado cuando se encuentre justificado por necesidades del servicio, y siempre previa autorización de la Secretaría General de la Administración de Justicia.
No podrá autorizarse esta mejora cuando sea incompatible con los criterios de salud laboral sobre ocupación de los espacios.
La organización inicial de los turnos diarios admitirá la voluntariedad, pero no impedirá la rotación, mientras no quede garantizada la presencia del 30-40% de plantilla que corresponda.
Las discrepancias o incidencias en la formación de los turnos diarios o en sus rotaciones serán resueltas por el responsable funcional de cada órgano (Fiscal Jefe, Letrado de la Administración de Justicia o Director del Instituto de Medicina Legal).
Guardias
Los Juzgados y Fiscalías en servicio de guardia deberán contar con toda la dotación de personal que preste el servicio de guardia para atender debidamente el servicio.
Si el servicio de guardia se prestara por la totalidad de la plantilla, en las sedes donde sea posible, la mitad de los funcionarios estará en las dependencias del Juzgado de guardia y la otra mitad en las dependencias del Juzgado correspondiente, para evitar un posible contagio de todos sus integrantes.
Exenciones
El personal de especial sensibilidad o con permiso por deber inexcusable o en cualquier otra situación de ausencia computable como tiempo de trabajo, computa dentro del número de efectivos, aunque no pueda incorporarse a su puesto y su turno “matemático” deba ser asumido por la rotación de otro funcionario.
El personal de especial sensibilidad que tenga reconocidos permisos por patologías susceptibles de agravarse por efecto del COVID-19, no se incorporará en tanto no se verifique por la autoridad competente en qué condiciones puede prestar servicio en situación de seguridad, y siempre que la administración competente las garantice.
El personal que tenga reconocidos permisos por razón de deber inexcusable, tampoco se incorporará, sin perjuicio de expresar su preferencia para formar parte de los turnos de mañana o tarde, si las nuevas franjas horarias se ajustasen a sus circunstancias. No obstante, durante la vigencia de la fase I los responsables funcionales de cada órgano requerirán a los interesados la justificación documental que consideren pertinente, que acredite la concurrencia de los presupuestos para su concesión y la imposibilidad de compatibilizar por completo el deber inexcusable con la asistencia al puesto de trabajo.
> Ver instrucción del Ministerio
Las anteriores interpretaciones no son aplicables de momento en esta comunidad y esperamos poder negociar las propias con la Consellería, aunque hasta ahora ha aplicado sistemáticamente las dictadas por el Ministerio
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