Según lo que establece la Resolución de horario de 17 de julio de 2016, que de momento no ha sido derogada y por lo tanto sigue en vigor, dichas horas son la media diaria a realizar de forma flexible y en cómputo mensual.
NOTA: En cuanto a la flexibilidad: después de publicado este artículo se ha informado por el resto los sindicatos que los 6´50 minutos deben hacerse completos cada día. Al parecer, entienden que el aviso que nos han mandado por whatssap, podría equivaler a una derogación parcial y temporal de dicha resolución dado el estado de emergencia. Por lo que visto lo que está ocurriendo, dada la gravedad y premura de la situación, con el fin de no crear polémicas asumimos la interpretación del resto de sindicatos.
La Dirección General de Justicia solicita que la banda flexible se realice en la franja de 7´30 a 15´30 con el fin de facilitar el trabajo a los equipos de limpieza y desinfección diaria.
Quien disfrute del plan concilia, puede flexibilizar la entrada y salida hasta una hora, tal y como se venía haciendo hasta ahora.
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