6 de abril de 2018

¡Tus nuevos jefes: descubre quienes son!

Seguimos creyendo que estamos a cargo del Juez y el Secretario, cuando en realidad ya no es del todo así. Dependemos orgánicamente de la Consellería de Justicia y funcionalmente del Letrado director de nuestra unidad. Te lo contamos más a fondo:

Todo dimana de ese empeño de la administración en poder movernos de un sitio a otro a su antojo, aunque desde STAJ se lo estamos poniendo muy difícil con nuestro recurso contra las rpts y nuestra advertencia de que recurriremos cualquier resolución que no respete escrupulosamente nuestros derechos al puesto de trabajo. De ahí su reciente ofensiva de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial para aumentar las competencias funcionales de los Letrados de libre designación.

Un jefe orgánico y un Jefe funcional


Empecemos por distinguir estos dos conceptos: Nuestro jefe orgánico es el que nos asigna el puesto de trabajo y, por tanto, el único que nos podría cambiar a otro en los supuestos y condiciones previstos en la normativa vigente. Por otro lado, nuestro jefe funcional es quien tiene la facultad de asignarnos uno u otro trabajo, es decir lo que tenemos que hacer cada día (por supuesto, dentro de las funciones que cada cuerpo tiene establecidas por Ley).

Cómo ya os decíamos al principio, dependemos orgánicamente de la Consellería de Justicia y ésta es la única que puede asignarnos el puesto de trabajo o cambiarnos a otro en los supuestos y formas que procedan. Por lo tanto, ningún Secretario o Letrado puede cambiarnos de puesto o de juzgado en ningún caso.

Lo que sí puede hacer el Letrado del que dependemos funcionalmente es asignarnos el trabajo que considere oportuno, porque, como hemos dicho, es nuestro jefe funcional. En estos momentos dicho Letrado es el del órgano donde tengamos el puesto de trabajo, y una vez se implante la Nueva Oficina Judicial será el de la respectiva UPAD (o sea, prácticamente lo mismo, porque cada Juzgado, Sala o Sección tendrá su propia upad)


Lo que pretenden ahora con la reforma es convertir en papel mojado nuestro nombramiento al puesto


El problema de la reforma no es sólo que con el 521 aumenten el centro de destino a toda la ciudad. De hecho, hace mucho tiempo que todos los juzgados y tribunales de una ciudad son el mismo centro de destino y eso no significa para nada que te puedan mover de un sitio a otro a su libre albedrío, ni muchísimo menos (legalmente, sólo pueden movernos mediante la redistribución o reordenación de los arts. 65 y 66 del Reglamento, que nunca son discrecionales sino por riguroso orden de antigüedad).

El artículo realmente peligroso es el nuevo 462, porque crea la figura de un director funcional para todos los funcionarios de una misma ciudad (un cargo que ahora no existe y que se cubriría por un Letrado de libre designación) Con ello se dejaría en manos de una sola persona el mando sobre todos los funcionarios de la ciudad ¡Este es el auténtico peligro! porque dicha persona, designada a dedo por los poderes políticos, nos podría decir a ti, a mi y a todos los demás, qué tenemos que hacer y dónde tenemos que estar cada día.

Eso no significa en absoluto que ese Letrado pueda cambiarte de puesto de trabajo. De hecho, esta reforma no modifica ninguno de los artículos que aseguran nuestros puestos de trabajo. ¡Insistimos: no podría cambiarte de puesto! (y te lo explicamos más a fondo en el siguiente apartado) ¿Pero de que nos sirve mantener un puesto de trabajo si ese señor, o señora, puede mandarnos "provisionalmente" a la otra punta de la ciudad todo el tiempo que le plazca.

¡Ese es el meollo de la reforma! Que en la práctica le da todo el poder a un cargo de libre designación, para que haga y deshaga a su conveniencia, dejando en papel mojado todas las garantías establecidas. Lo que podría hacer con cualquiera de nosotros es aplicarnos una especie de comisión de servicio obligatoria. Es decir, que aunque no podría cambiarnos de puesto de trabajo sí que estaría en sus manos asignarnos indefinidamente otras funciones o actividades en otro lugar de la ciudad ¡Un hecho totalmente arbitrario e intolerable!

En definitiva, que esta iniciativa de reforma constituye un burdo intento de manipular y politizar la justicia, y por ello desde STAJ hemos instado al resto de partidos con representación en el congreso a que se opongan rotundamente a la misma con el fin de que no pueda prosperar.


Debes distinguir entre unidad, puesto de trabajo y centro de destino, porque son cosas muy diferentes


Cómo ya sabéis, la Nueva Oficina Judicial modifica nuestro puesto de trabajo y sus condiciones, pero no tanto como dicen. Lo bien cierto es que anteriormente todos formábamos parte de una plantilla orgánica en un juzgado o tribunal y con la NOJ pasamos a estar adscritos en una unidad, aunque en el fondo viene a ser prácticamente lo mismo (Te lo explicamos más a fondo en este artículo >>)

A fecha de hoy, y con la Ley Orgánica vigente, cada juzgado, sala o sección deben tener su propia unidad y sus propios puestos de trabajo. Por lo tanto, la ley les obliga a que quienes no sean reordenados a un servicio común se queden en su actual juzgado, sala o sección adscritos a su respectiva UPAD. Es decir, en su misma silla, su misma mesa y prácticamente su mismo trabajo (Aquí puedes verlo con más detalle >>)


STAJ es el único sindicato que ha recurrido las rpts, y exigimos el cumplimiento estricto de la ley


En la Comunidad Valenciana, no están cumpliendo con todos los preceptos que os citábamos en el anterior apartado. Ese es el motivo por el que STAJ ha recurrido las RPTS de juzgados y tribunales y por el que les hemos exigido la paralización de la NOJ. El recurso lo presentamos en solitario porque el resto de sindicatos se negó a defender estos preceptos de la Ley Orgánica que asegura nuestros puestos de trabajo, aunque ahora, por fin, hemos conseguido unidad sindical para luchar contra la nueva reforma.

Desde STAJ, hemos advertido asimismo a la administración de que recurriremos cualquier movimiento por su parte que no cumpla con las garantías establecidas en la vigente Ley Orgánica respecto a nuestros puestos de trabajo (especialmente en sus artículos 495, 437 y disposición transitoria IV)

En cuanto a la reforma política que intentan imponernos, seguiremos peleando con uñas y dientes contra la misma con todos los medios a nuestro alcance, a través de la campaña de firmas en todo el estado, con nuestras presiones al Ministerio, nuestra negociación con el resto de grupos políticos y por supuesto, con las movilizaciones de STAJ contra la reforma de la Ley Orgánica.


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