En el acta figuran presentes la Presidenta del TTSJ, la Fiscal Superior de la Comunidad Valenciana, los Presidentes de las Salas de lo Social y de lo Contencioso-Administrativa del TSJ, la Secretaria de Gobierno, el Magistrado Delegado de Prevención de Riesgos Laborales, la Directora del IML, La Directora General de Modernización y los representantes de los Colegios de Abogados, Procuradores y Graduados Sociales.
Estas son las decisiones acordadas:
En relación con la propuesta de servicios mínimos presenciales para la Ciudad de la Justicia de Valencia, teniendo en cuenta la justificación de las específicas necesidades que se explicitan en la misma al efecto de la debida prestación de los servicios declarados esenciales, así como las concretas particularidades y magnitud de los órganos jurisdiccionales radicados en la Ciudad de la Justicia de Valencia, y visto lo expresado en el último párrafo del acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ en su sesión extraordinaria del día 31.3.2020, esta Comisión Autonómica entiende procedente aprobar la propuesta al respecto de la Comisión Provincial de Valencia en el sentido de aumentar la presencialidad en los servicios esenciales en los que se está mostrando necesario, ello de la manera que sigue.
1.- Audiencia Provincial: un funcionario de auxilio para toda la Audiencia (Secciones penales y civiles), y un funcionario del cuerpo de Gestión o Tramitación en la Sección Penal que se encuentre en servicio de permanencia, según los turnos rotatorios establecidos y, en su caso, un funcionario del Cuerpo de Gestión o Tramitación para las cuatro Secciones penales restantes, cuando el volumen de entrada en las mismas y/o la naturaleza de los asuntos así lo requiera.
2.- Fiscalía Provincial: un funcionario en la Secretaría, un funcionario en la Sección Civil, un funcionario en la Sección Penal y un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial.
3.- En los 4 Juzgados de lo Penal de ejecutorias: dos funcionarios del Cuerpo de Gestión PA o de Tramitación PA por cada Juzgado.
4.- En los 4 Juzgados de Familia: un funcionario del Cuerpo de Gestión PA o de tramitación por cada dos Juzgados.
5.- En los Juzgados de Violencia sobre la Mujer que no estén de guardia: un funcionario por cada Juzgado.
6.- En los 2 Juzgados de Vigilancia Penitenciaria: un funcionario del Cuerpo de Gestión PA o de tramitación P.A.
7.- Servicio común procesal de asuntos generales (SCPAG): un funcionario adicional.
Todo lo anterior debe entenderse sin perjuicio de: (i) que, en el supuesto de que tal presencialidad se revele en algún momento innecesaria, se pasará -en el caso de que se trate- a régimen de disponibilidad y (ii) se recuerda que el resto de dotación para servicios esenciales se encuentra en régimen de disponibilidad y, por tanto, pueden ser llamados a prestar efectivamente el servicio esencial en los casos en que ello resulte necesario.
> Ver acta de la Comisión de Seguimiento
NOTA ACLARATORIA DE STAJ
Desde este sindicato instamos a todos los responsables a que mantengan únicamente en sus puestos presencialmente a las personas absolutamente imprescindibles, así como a que acuerden de forma inmediata el abandono de los lugares de trabajo que puedan conllevar un posible riesgo, dejando al personal en situación de disponibilidad en virtud de las facultades que les otorgan las citadas resoluciones.
Queremos trasladarles asimismo que, de igual forma que el personal de justicia está cumpliendo con sus obligaciones, confiamos en que por su parte, y como responsables directos de nuestra seguridad, aplicarán escrupulosamente y con la máxima diligencia todas las medidas necesarias para evitar riesgos innecesarios o perjuicios evitables respecto a la salud de los trabajadores a su cargo.
Por otro lado, y con el fin de evitar posibles sanciones o expedientes disciplinarios, conviene que tengas presente lo siguiente:
Si bien nuestra jornada, horarios y condiciones de trabajo son competencia de la Dirección General de Justicia de esta Comunidad y, en lo no dispuesto de forma expresa por ésta, nos resulta aplicable supletoriamente lo acordado por el Ministerio de Justicia, también es cierto que ambos, en sus diferentes resoluciones sobre servicios mínimos, han dispuesto que se puede acordar que en caso necesario acudan más funcionarios de forma presencial.
Asimismo son los Magistrados, Fiscales y Lajs los competentes para decidir que tarea o actuaciones se consideran esenciales, dentro del marco fijado por el CGPJ y TSJ.
Por ello, te aconsejamos que a priori atiendas cualquier indicación de los mismos en cuanto a la necesidad de que comparezcas presencialmente y atiendas asimismo las tareas que te encomienden. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en la que éstos podrían incurrir si sus decisiones fuesen arbitrarias o no estuviesen justificadas, extremos que en todo caso tendrían que valorarse con detenimiento a posteriori.
Por este sindicato y sus Delegados se continuará realizando la oportuna labor de vigilancia y control que nos atribuye el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, actuando de forma urgente en las ocasiones que fuese necesario y exigiendo asimismo en su caso las oportunas responsabilidades en el supuesto de que se produzcan perjuicios que pudieran haberse evitado.
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Medidas de prevención y protección
Ante la obligación de prestar servicios mínimos hemos reclamado que se extremen las medidas de prevención. A continuación tenéis las disposiciones que se han dictado al respecto. El teléfono al que hay que llamar en caso de posible infección es el 900 300 555
Indicaciones para la comunicación de una posible infección
Actuación ante un caso confirmado de coronavirus
Procedimiento de actuación frente a casos de infección
Recomendaciones de actuación ante la enfermedad
Medidas de prevención para el personal de atención al público