La medida se ha dictado por vía urgente y al amparo de la extraordinaria situación actual, obviando el procedimiento ordinario de tramitación parlamentaria. Una metodología que ya se está convirtiendo en un cuestionable hábito.
Desde STAJ hemos advertido reiteradamente a la administración de que no se pueden tomar estas decisiones de calado por la vía del Decreto Ley, sin posibilidad de una reflexión previa o de una mínima intervención de las fuerzas sindicales y del resto de representantes parlamentarios.
Estamos hablando de temas que nos pueden afectar directamente y no es admisible que con la excusa de la emergencia sanitaria se esté aprovechando para imponer dudosas medidas o para sacar de los cajones todo tipo de ideas o proyectos que quizá no superarían un debate más sosegado.
Por ello, instaremos la tramitación de enmiendas en sede parlamentaria con el fin de revertir esta dudosa decisión y asegurar al máximo nuestras condiciones actuales respecto a nuestro sistema de jubilación.
Qué puede suponer este cambio
En principio, lo que establece el Decreto Ley se puede resumir en los siguientes puntos:
- Toda la gestión de las pensiones por clases pasivas pasa a estar a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social
- El estado transferirá a la Seguridad Social los fondos necesarios para la financiación de estas pensiones
- De forma inmediata se iniciarán los trámites para la adaptación de la gestión administrativa, contable, presupuestaria y financiera durante un breve periodo transitorio.
- La competencia para el reconocimiento de nuestras pensiones corresponderá al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que pasa a ser la entidad gestora competente para la realización de las funciones inherentes al reconocimiento de las obligaciones y propuesta de los pagos de todas las prestaciones de Clases Pasivas.
- Asimismo corresponde a dicho Instituto la administración y disposición de los créditos necesarios.
- La ordenación del pago de las prestaciones y el pago material de las mismas corresponderá a la Tesorería General de la Seguridad Social
- Los acuerdos del Instituto Nacional de la Seguridad Social en materia de Clases Pasivas pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
- El complemento por maternidad pasa a depender asimismo del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de su Tesorería General.
¿Esto afecta a la edad de jubiliación o a lo que cobraremos?
En el Real Decreto no se contempla ninguna medida concreta respecto a los dos puntos que más nos afectan. Es decir, si podremos seguir jubilándonos anticipadamente a partir de los 60 años y si estos cambios supondrán alguna posible merma en nuestras pensiones.
Nuestra opinión es que, si bien este cambio normativo no modifica en lo más mínimo nuestras actuales condiciones e importes de jubilación, tampoco aporta ningún beneficio, ya que hasta ahora nuestro pagador de pensiones era el propio Ministerio de Hacienda y las mismas iban por un camino muy distinto a las del resto de trabajadores dependientes de la Seguridad Social.
Si bien es cierto que el sistema de Seguridad Social tenía algunas ventajas respecto al de clases pasivas (unas ventajas que podrán aprovechar en su momento quienes han ingresado con posterioridad al año 2011) también tenía otros inconvenientes como la edad mínima para jubilarte.
El nuevo decreto no equipara en ningún punto el régimen de clases pasivas con el de Seguridad Social, ya que se limita únicamente a transferir la gestión de dichas clases pasivas desde un Ministerio a otro. Cuestión distinta serán las posibles decisiones de cambio que se tomen a partir de ahora y que dada la coyuntura no serían nada deseables.
Desde este sindicato vigilaremos muy de cerca cualquier posible movimiento en dicho sentido para defender nuestros derechos adquiridos, exigir la máxima transparencia e impugnar cualquier posible modificación que afecte a dichos derechos, sobre todo si se adopta a través de vías o métodos tan cuestionables como estos.
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