22 de abril de 2020

Medidas preventivas para ventilación de sedes judiciales

La Consellería nos ha remitido un informe sobre medidas y recomendaciones en base a lo que reclamamos en el Comité de Salud Laboral. Se ha aumentado el tiempo de ventilación de los edificios, eliminando asimismo la recirculación de aire interior. Asimismo indica algunas recomendaciones para edificios que no cuenten con ventilación mecánica.

En concreto se han adoptado las siguientes medidas:

• Aumentar el aire de impulsión y extracción en las instalaciones de renovación mecánica de aire de los edificios.

• A estos efectos se ha operado en los sistemas de renovación mecánica de aire en las sedes que disponen de estos sistemas, aumentando al máximo la impulsión y extracción de aire y evitando la recirculación de este.

• También se ha aumentado el  tiempo de ventilación de los edificios, si normalmente el funcionamiento de los sistemas se ajustaba a la jornada laboral, se han programado los sistemas para iniciar la ventilación 2 horas antes del inicio de la jornada laboral, prologándose su funcionamiento de forma ininterrumpida hasta 2 horas después del  tiempo de uso de las sedes judiciales.

• En los edificios que dispongan de sistemas de extracción mecánica de aire en los aseos, se procederá para que estén en funcionamiento el mayor  tiempo posible.

Otras recomendaciones


Para aquellas sedes que no cuenten con sistemas de ventilación mecánica se recomienda el uso activo de ventanas operables (mucho más de lo normal, incluso cuando esto cause cierta incomodidad térmica). En estos edificios la ventilación de ventanas es la única forma de aumentar los  tipos de cambio de aire. Se pueden abrir ventanas durante 15 minutos más o menos al entrar en la estancia (especialmente cuando la estancia estaba ocupada por otros de antemano).

De forma complementaria en edificios con ventilación mecánica, aunque normalmente por eficiencia energética no se aconseja la apertura de ventanas, para aumentar aún más la ventilación se puede proceder a su apertura. Se pueden abrir ventanas durante 15 minutos más o menos al entrar en la estancia (especialmente cuando la estancia estaba ocupada por otros de antemano).

En los núcleos de aseos no se debe proceder a la apertura de ventanas. Para aquellos núcleos que no cuenten con ventilación mecánica y en los que necesariamente se deba recurrir a la ventilación directa es importante mantener las ventanas abiertas también en otros espacios para lograr flujos cruzados en todo el edificio.


> Ver informe


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