29 de abril de 2020

Teletrabajo: proyecto de implantación en el Ministerio

A quienes tengáis interés en el tema del teletrabajo, os resumimos a continuación lo dispuesto en ámbito no transferido. No es aplicable de momento a nuestra Comunidad Autónoma, aunque la DGJ nos manifestó que su intención era partir de lo regulado en ámbito Ministerio. Desde STAJ hemos exigido su inmediata negociación y esperamos contar pronto con una regulación propia.

Os resumimos a continuación parte de lo dispuesto por el Ministerio (Ver proyecto)

En el ámbito de la Administración de Justicia, la implantación de este sistema deberá hacerse partiendo de la voluntariedad por parte del trabajador que se quiera acoger a esta modalidad profesional y de la reversibilidad de su consentimiento una vez prestado.

FASES DE IMPLANTACIÓN


PRIMERA FASE: “FASE COVID-19”


No hay tiempo de adquirir y configurar equipos ni líneas, por lo que en la primera fase sólo podrán acceder, con sus medios propios los funcionarios que voluntariamente quieran hacerlo y tengan el equipo y conexión informática apropiadas para ello.

Además, el “ancho de línea” es limitado, por lo que no es posible dar acceso a todos los funcionarios que lo soliciten, sino a dos o tres por cada juzgado y fiscalía, como máximo.

Si el número de voluntarios excediera el de las posibilidades del ancho de línea disponible, y con objeto de ofrecer el mayor número de accesos posible, excepcionalmente podrían habilitarse turnos de conexión, alternando jornadas.

En esta primera fase se da preferencia a los que, por su situación de vulnerabilidad o necesidades personales de cumplimiento de un deber inexcusable en relación con el cuidado de hijos o personas mayores dependientes, así lo soliciten.

La duración de esta primera fase “COVID-19” se hasta 15 días después del cese de las limitaciones de movilidad impuestas por la finalización del estado de alarma

FASE DE RECUPERACIÓN 


Esta segunda Fase de Recuperación se iniciará durante la puesta en marcha de los planes de actuación para atender la acumulación y el retraso en la tramitación de expedientes judiciales. Comprenderá, al menos, el tratamiento de los siguientes asuntos:

- Evaluación de la fase 1. 


- Entrega de los primeros terminales móviles, condicionado a las disponibilidades presupuestarias y de contratación. 


- Programa de formación de funcionarios. 


- Acceso online a portal de videoconferencias. 


- Preferencia los asuntos en los que las consecuencias económicas del COVID-19 hayan provocado una especial sobrecarga 


- Continuación con los trabajos de autoevaluación del puesto de trabajo y las condiciones de salud laboral en los espacios de trabajo en los que se vaya a realizar esta modalidad

Su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta una fecha posterior, en el caso de que esta fase de recuperación se vincule con alguna medida cuya consecución se prolongue en 2021. 


FASE DE IMPLANTACIÓN DEFINITIVA 


La iniciación de esta tercera fase de implantación definitiva será inmediatamente consecutiva a la finalización de la segunda fase. Su negociación e implantación no comenzará hasta que se hubieran evaluado las experiencias resultantes de las dos primeras fases. En esta fase de implantación definitiva se tratarán los siguientes asuntos:

- Generalizar el reparto de ordenadores portátiles y líneas VPN, condicionado a las disponibilidades presupuestarias y de contratación. 


- Autoevaluación del puesto de trabajo y las condiciones de salud laboral en los espacios de trabajo de su domicilio, o en los que se vaya a realizar esta modalidad de actividad. 


- Revisión de los procedimientos de teletrabajo. 


- Acceso de otras funcionalidades a teletrabajo (correo físico “online”). 


ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL TELETRABAJO 


a) La persona teletrabajadora mantendrá inalterada su dependencia jerárquica funcional y orgánica para el reporte de su actividad, para la recepción de nuevas órdenes de trabajo y para el control de la cantidad y calidad de los objetivos del programa de teletrabajo que se hubieran acordado, así como, en su caso, la designación de los días que se puede teletrabajar y los que se requiere presencia física. 


b) El acceso al teletrabajo será voluntario y progresivo. Es decir, sólo los funcionarios que voluntariamente lo soliciten accederán a esta forma de prestar el servicio público. Además, teniendo en cuenta que los medios materiales son limitados, el número de funcionarios en esta modalidad profesional se irá incrementando progresivamente. 


e) Durante la primera fase de implantación, los funcionarios que voluntariamente quieran acceder deberán disponer de los siguientes requisitos técnicos: 


i. Facilitar un número de teléfono móvil disponible para la realización y recepción de llamadas durante el horario de trabajo.

ii. Conexión a internet de al menos 10 Mbps

iii. Ordenador personal o portátil con las siguientes características mínimas:

- Windows 10 o superior 

- Antivirus actualizado. 

- Google Chrome 50 / Internet Explorer 11 o superior. 

- Al menos 4 GB de memoria RAM. 

- Al menos 600 MB de espacio libre en el disco duro. 


FORMA DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS 


a)  La prestación del servicio debe basarse en maximizar las condiciones de seguridad, por la sensibilidad de los datos a tratar


d)  Los funcionarios que se acojan a la modalidad de teletrabajo, dispondrán en todo momento de acceso telefónico o por correo electrónico a un servicio CAU de atención a usuarios para las incidencias técnicas que pudieran producirse. 


e)  Durante las horas de audiencia pública, el funcionario deberá estar localizable por vía telefónica o por correo electrónico; si la localización es principalmente por esta segunda vía, deberá acceder varias veces durante la jornada de trabajo para su periódica actualización. 


f)  La participación en este programa tendrá una duración máxima de 15 días naturales prorrogables por 3 veces consecutivas que deberá autorizar el Secretario Coordinador, previo informe favorable en cada una de las prórrogas del responsable funcional del teletrabajador. El límite de tres prórrogas podrá ser superado cuando en el órgano correspondiente no existan más funcionarios que quieran acceder a este servicio. En todo caso los informes para las sucesivas prórrogas irán ligados a la continuidad con determinadas actuaciones, al cumplimiento de objetivos y/o a la especialización. 


g)  La jornada de trabajo de los funcionarios comprendidos en este régimen de trabajo y su distribución horaria, será la misma que la que les corresponda si estuviera presencialmente en su puesto de destino, garantizando en todo caso el descanso diario y semanal obligatorio, así como el derecho a permisos, vacaciones y licencias.

¡Te recordamos que lo anterior no es de aplicación todavía en esta Comunidad!


 Cualquier novedad que se produzca la publicaremos aquí de inmediato.



> Ver todo lo publicado respecto al teletrabajo




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