La Comisión de Seguimiento de la Audiencia Provincial ha propuesto que se aumente el número de funcionarios que deben acudir diariamente de forma presencial en un buen número de órganos y servicios judiciales. Te detallamos a continuación lo acordado en el acta de ayer:
En la misma figuran presentes los siguientes cargos: PRESIDENTE AUDIENCIA PROVINCIAL, FISCAL JEFE PROVINCIAL, SECRETARIO COORDINADOR, MAGISTRADO-JUEZ DECANO DE LOS JUZGADOS DE VALENCIA, GERENTE CIUDAD DE LA JUSTICIA DE VALENCIA, SUBDIRECTORA GENERAL DE MODERNIZACIÓN DE LA JUSTICIA, DECANO DE LOS JUZGADOS DE TORRENTE Y COLEGIO DE ABOGADOS DE VALENCIA
Servicios mínimos propuestos
Se ponen de relieve las dificultades que pueden surgir para la prestación por parte de Jueces/zas, Magistrado/as y Fiscales de los servicios esenciales encomendados, por la reducción del personal en régimen presencial. Se trata de cohonestar la dotación de plantilla presencial necesaria para tal prestación con la protección de la salud de todo el personal, evitando desplazamientos y presencias innecesarias.
A continuación se explicitan, tal y como se apuntó anteriormente, las necesidades de personal presencial, bien entendido que se trata de una propuesta o consideración de esta Comisión Provincial, a resultas del acuerdo definitivo de la Comisión Autonómica de Seguimiento y/o Consejo General del Poder Judicial.
Audiencia Provincial:
Se estima necesario la presencia de un funcionario de auxilio para toda la Audiencia (Secciones penales y civiles), y un funcionario del cuerpo de Gestión o Tramitación en la Sección Penal que se encuentre en servicio de permanencia, según los turnos rotatorios establecidos y, en su caso, un funcionario del Cuerpo de Gestión o Tramitación para las cuatro Secciones penales restantes, cuando el volumen de entrada en las mismas y/o la naturaleza de los asuntos así lo requiera.
Fiscalía Provincial:
(Que incluye la Fiscalía Provincial de Valencia y de la Sección Territorial de Gandía) se considera que para mantener con garantías el cumplimiento de los servicios mínimos establecidos, es necesaria la presencia física: a) En la Fiscalía Provincial de Valencia: Un funcionario en la Secretaría, un funcionario en la Sección Civil, un funcionario en la Sección Penal y un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial.
Al haber reducido la presencia de un funcionario (el que se encontraba en las dependencias de la tercera planta) será necesario que los funcionarios que se encuentren cubriendo el servicio de guardia refuercen y colaboren siempre que se lo permitan las necesidades de su servicio.
Se dará aviso a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Valencia para que comuniquen a la funcionaria/o de guardia los asuntos urgentes que deban ser despachados por la/el Fiscal de Guardia.
En la Sección Territorial de Gandía: Un funcionario.
Juzgados unipersonales de Valencia
Tras la puesta en funcionamiento del acuerdo sobre el régimen de presencialidad y disponibilidad de fecha 31 de marzo de 2.020, se ha advertido por algunos órdenes jurisdiccionales la necesidad de la asistencia de funcionarios en régimen presencial para la efectividad del debido control, desarrollo y prestación de los servicios esenciales, pues por sus características y particularidades, se hace en la práctica necesaria su presencia diaria, sin que, en algunos casos, sea suficiente la mera recogida de faxes por personal no especializado.
En cambio, con las medidas actualmente adoptadas no se considera necesario en este momento el aumento presencial en los Juzgado de Primera Instancia comunes y de Filiaciones e Incapacidades, los Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, los Juzgados de lo Social, los Juzgados de lo Penal de enjuiciamiento, los Juzgados de Menores que no estén de guardia y los Juzgados de lo Mercantil.
Desde la premisa que en “esta situación extraordinaria en la que nos encontramos esta presencia física debe reducirse al mínimo para cohonestar la prestación del servicio con las recomendaciones de las autoridades sanitarias”, y sin perjuicio que de la adopción de otras medidas o que del desarrollo de las ya adoptadas permita el régimen de disponibilidad, en este momento se considera conveniente:
En los 4 Juzgados de lo Penal de ejecutorias
Sería necesaria la presencia física de dos funcionarios del Cuerpo de Gestión PA o de Tramitación PA por cada Juzgado. No solo debido a la necesidad de atender las urgencias del día (algunas remitidas por fax), sino también por la necesidad de control en cada Juzgado de los trámites con preso y urgentes como prescripciones con cese de requisitorias, recursos de reforma en causa con preso, trámites de acumulación de condenas, avisos de COMETA de rotura de control telemático, valoración de suspensión de penas, etc., lo que hace necesaria la presencia de funcionarios y magistrado a diario.
En los 4 Juzgados de Familia
Sería necesaria al menos la presencia física de un funcionario del Cuerpo de Gestión PA o de tramitación por cada dos Juzgados. Se ha de tener en cuenta la carga de trabajo y la presencia diaria de funcionarios y magistrado derivada de la tramitación y resolución de las medidas del artículo 158 CC, en protección del interés del menor.
Juzgados de Violencia sobre la Mujer
En los 3 que no están de guardia sería necesaria la presencia física de un funcionario por Juzgado para un adecuado control tanto del ámbito penal (cesar órdenes por vencimiento del plazo, dejar en libertad o colocación de pulsera por resoluciones de recurso, etc.), como civil (medidas del artículo 158 CC), y garantizar las actuaciones en esta materia y la atención a las víctimas.
Juzgados de Instrucción
Por último, algunos magistrados consideran necesaria la asistencia presencial para atender actuaciones en las causas propias con presos, secretas y las complejas, que se incluyan dentro de los servicios mínimos, por lo que, en atención a las mismas y al número de Juzgados en los que fuera necesaria por no ser suficiente el régimen de disponibilidad, se debería ampliar el número de funcionarios en régimen de presencia física.
En cualquier caso, se deben adoptar medidas para el control de la recepción y conocimiento de faxes, también en los Juzgados de Instrucción y de lo Penal de enjuiciamiento, como pueda ser su reconducción a la Guardia, con conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Torrente
Finalmente, por el Decano de Torrente se pone de manifiesto lo siguiente: la implantación de los servicios mínimos acordados en la CAS COVID-19 del pasado día 31 de marzo de 2020 implica que el control de las actuaciones consideradas servicios mínimos por el CGPJ debe realizarse por el equipo de guardia.
Este sistema pudiera suponer que no se presten en forma adecuada los servicios mínimos en los Juzgados en los que no hay presencia de funcionario, si no se establecen mecanismos para garantizar la atención. Por ello, para que sea viable este sistema, una vez reunidos telemáticamente los Jueces de este partido judicial, informan:
1.- Es necesario que los LAJ de los Juzgados puedan comprobar desde su domicilio las bandejas de entrada de cada uno de los juzgados.
En los 2 Juzgados de Vigilancia Penitenciaria sería necesaria la presencia física de la dotación de servicios mínimos: un funcionario del Cuerpo de Gestión PA o de tramitación P.A. En atención al especial ámbito y materia propias de estos Juzgados y la necesidad de atender adecuadamente las cuestiones urgentes, que también supone a diario la presencia de un magistrado.
2.- En tanto no sea posible el control de la bandeja de interoperativa del Servicio Común de Entrada y Registro seguirá siendo necesario que acuda un funcionario de registro y reparto, ya que no hay otra forma de controlar la entrada de demandada y reparto a decanato.
3.- A fin de evitar un cierre de hecho de los distintos juzgados, es imprescindible que los teléfonos se desvíen para ser atendidos. La desviación de todos los teléfonos de los juzgados al servicio de guardia no se ve viable para prestar una adecuada atención, por lo que se propone su desvío, que lo sería únicamente en horas de audiencia, a un funcionario. El fax de cada juzgado y el de decanto deberá ser desviado al servicio de guardia.
Los Jueces de Instrucción solicitan elevar consulta respecto al REPARTO DE LOS ASUNTOS PENALES: Con el sistema actual, el control de los asuntos penales se efectúa exclusivamente respecto de los asuntos que entran por guardia, no por el sistema de ingreso ordinario. Por ello, se eleva consulta sobre la necesidad de proceder al reparto de los asuntos penales relativo a violencia sobre la mujer, violencia doméstica y delitos contra la libertad sexual, a fin de que cada juzgado pueda valorar la urgencia del asunto repartido.
El Juzgado de Picassent
Comunica que el servicio que tienen de comunicaciones con el Centro Penitenciario se está ealizando por medio de telecomunicación por fax o videoconferencia, debido a la situación creada por la crisis generada por las medidas de asilamiento. Por lo que se aconseja que no se acuda a la vía de exhorto a este servicio de Picassent, sino que se establezcan las vías de comunicación telemáticas precisas con el C Penitenciario de Picasent por parte de todos los Juzgados, fax, teléfono o videoconferencia. Asimismo se solicita que de solicitarse alguna cooperación jurisdiccional de este servicio, por las limitaciones de su personal, se haga desde primeras horas de la mañana ya que están recibiendo las peticiones al ultima hora de la mañana. La Comisión acuerda la propuesta que se formula.
Por parte del SPCAG y Fiscalía
Se comunicará a Fiscalía el teléfono de contacto de los Letrados AJ disponibles en cada momento a la hora de realizar servicios esenciales . Y se comunica los siguientes teléfonos de contacto de Fiscalía:
Fiscal provincial de Valencia: 961929950; fiscaljefevalencia@gva.es Fiscalía Gandía: 962829300. Gafi00_val@gva.es
Asimismo aprueban por unanimidad
- Las funciones de los Registros Civiles de los Juzgados de Paz de Bétera, Alcasser, Benetusser y Alboraia serán asumidas por el Encargado del Registro Civil cabeza del partido judicial al que correspondieren.
- Implantar el sistema de videoconferencia en los partidos judiciales de Gandía, Alzira, Torrente, Paterna y Sagunto.
- Que los informes forenses urgentes se realicen a la vista de la documentación obrante en las actuaciones.
- A la vista que el SCPAG de Valencia no realiza las mismas como servicios esenciales, los órganos jurisdiccionales de la Ciudad de la Justicia de Valencia deberán usar su personal y los recursos que tenga a su disposición pudiendo usar los equipos de las salas de vistas y del propio SCPAG de Valencia.
Se determina que cuando un Letrado AJ active el protocolo por sospecha de un caso de contagio, lo comunique al teléfono y correos indicados en el protocolo ya referido en Comisión Provincial anterior y recogido en el acta, indicando su teléfono y el del personal que padezca un posible caso de contagio. El INVASSAT se pondrá en contacto con el Letrado AJ sobre las medidas a adoptar respecto del personal, a los efectos de organizar los turnos establecidos entre los funcionarios. Si surgiera un nuevo caso sospechoso en el mismo juzgado u oficina se deberá iniciar de nuevo el protocolo de comunicación.
Dada la problemática nuevamente surgida en relación a atestados con solicitudes de orden de protección en materia de Violencia de Género, se acuerda que se remita y recuerde nuevamente el Protocolo sobre presentación necesaria de estos atestados en el Juzgado de Guardia, comunicándolo de nuevo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
se recuerda que únicamente se deben remitir a Fiscalía y a la Audiencia Provincial aquellos asuntos que constituyen servicios esenciales, esto es, actuaciones urgentes e inaplazables, y cualquier actuación judicial que de no practicarse pudiera causar un perjuicio irreparable.
NOTA ACLARATORIA DE STAJ
Ante la posible falta de legitimidad de estas medidas, y de legitimación por quien las adopte, hemos elevado una consulta urgente a nuestro departamento jurídico para estudiar las oportunas acciones en caso de que sean adoptadas.
Sin embargo, y con el fin de evitar posibles expedientes disciplinarios, conviene que tengas presente lo siguiente:
Si bien nuestra jornada, horarios y condiciones de trabajo son competencia de la Dirección General de Justicia de esta Comunidad y, en lo no dispuesto de forma expresa por ésta, nos resulta aplicable supletoriamente lo acordado por el Ministerio de Justicia, también es cierto que ambos, en sus diferentes resoluciones sobre servicios mínimos, han facultado expresamente a los Letrados de juzgados o secciones, y a los Directores de IML o Fiscales Jefes, para que puedan disponer que en caso necesario acudan más funcionarios de forma presencial.
Asimismo son los Magistrados, Fiscales y Lajs los competentes para decidir que tarea o actuaciones se consideran esenciales, dentro del marco fijado por el CGPJ y TSJ.
Por ello, te aconsejamos que a priori atiendas cualquier indicación de los mismos en cuanto a la necesidad de que comparezcas presencialmente y atiendas asimismo las tareas que te encomienden. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en la que éstos podrían incurrir si sus decisiones fuesen arbitrarias o no estuviesen justificadas, extremos que en todo caso tendrían que valorarse con detenimiento a posteriori.
Desde estas páginas instamos a todos los citados responsables a que mantengan únicamente en sus puestos presencialmente a las personas absolutamente imprescindibles, así como a que acuerden de forma inmediata el abandono de los lugares de trabajo que puedan conllevar un posible riesgo, dejando al personal en situación de disponibilidad en virtud de las facultades que les otorgan las citadas resoluciones.
Queremos trasladarles asimismo que, de igual forma que el personal de justicia está cumpliendo con sus obligaciones, confiamos en que por su parte, y como responsables directos de nuestra seguridad, aplicarán escrupulosamente y con la máxima diligencia todas las medidas necesarias para evitar riesgos innecesarios o perjuicios evitables respecto a la salud de los trabajadores a su cargo.
Por este sindicato y sus Delegados se continuará realizando la oportuna labor de vigilancia y control que nos atribuye el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, actuando de forma urgente en las ocasiones que fuese necesario y exigiendo asimismo en su caso las oportunas responsabilidades en el supuesto de que se produzcan perjuicios que pudieran haberse evitado.
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Medidas de prevención y protección
Ante la obligación de prestar servicios mínimos hemos reclamado que se extremen las medidas de prevención. A continuación tenéis las disposiciones que se han dictado al respecto. El teléfono al que hay que llamar en caso de posible infección es el 900 300 555
Indicaciones para la comunicación de una posible infección
Actuación ante un caso confirmado de coronavirus
Procedimiento de actuación frente a casos de infección
Recomendaciones de actuación ante la enfermedad
Medidas de prevención para el personal de atención al público