6 de junio de 2020

El martes 9 de Junio empieza la Fase 3 con el 100% del personal


Así lo establece la Orden JUS/504/2020 publicada en el BOE, en la que se reconoce expresamente nuestro derecho al disfrute de los permisos y vacaciones, que mantienen intacta su efectividad y los criterios de su devengo.

Turno de tardes


Si el número de funcionarios que prestan servicios de manera presencial permite la cobertura del servicio guardando las medidas de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias, no se habilitará el turno de tarde. Cuando no puedan garantizarse dichas medidas se establecerán los citados turnos de tarde.

¿Qué órganos tienen que hacer turnos de tarde y quien lo decide?

Horarios


En los órganos donde no haya turnos de mañana y tarde, la jornada será la habitual. Y dado que estamos eh horario de verano hasta el 30 de septiembre, estos órganos deben realizar una media diaria de 6´30 horas, con una parte fija obligatoria de 5´30 horas diarias a realizar entre las 8:30 y las 14:30, y el resto de horas de forma flexible en cómputo mensual.

Donde se establezcan turnos de mañana y tarde, el horario de mañanas será de 6 horas (a realizar entre las 7´30 y las 14 horas) y el de tardes de 4´30 horas (a realizar entre las 15 y las 20 horas).

Vacaciones y permisos


Los permisos y licencias de los empleados públicos, entre los que expresamente se incluyen los días de vacaciones, los asuntos particulares y los asuntos propios, mantienen intacta su efectividad y los criterios de su devengo.

Esta reactivación ha sido reclamada desde STAJ insistentemente desde hace semanas, ya que se estaba produciendo una suspensión de derechos totalmente inadmisible y sin ningún sustento legal.

Nuestros derechos a los permisos y vacaciones habituales están contemplados en dos normas de rango superior, como son la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Por lo tanto, no nos pueden ser arrebatados de buenas a primeras mediante una simple orden o resolución y para poder hacerlo necesitarían realizar un complejo trámite parlamentario que no se ha producido.

Lo que sí pueden es dictar circulares o instrucciones que modulen esos derechos y acoten los periodos en los que podemos disfrutarlos, como están haciendo a través de la nueva circular del Ministerio, que todavía está en fase de borrador.

Por lo tanto, si necesitas alguno de los permisos o vacaciones establecidos te aconsejamos que lo solicites, porque tienes todo el derecho a hacerlo. (si tienes alguna duda respecto a como realizar dicha solicitud, ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos)

Permisos por deber inexcusable


Sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las necesidades del servicio y de su disposición, cuando se les requiera, para la prestación de los servicios públicos encomendados a la Administración de Justicia, se entenderá que todos los funcionarios de esta Administración que actualmente se encuentren de permiso por deber inexcusable, mantendrán su vigencia en la nueva fase 3, extinguiendo sus efectos el 21 de junio de 2020.

En todo caso, la excepcional utilización de este permiso en la actual situación quedará restringida a los casos debidamente acreditados y justificados, por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

El permiso por deber inexcusable afectará a los empleados de la Administración de Justicia con hijos/hijas menores de 14 años (los hijos de 14 o más años no darán lugar a la renovación de este permiso, salvo que se acrediten otras circunstancias de dependencia), o con personas mayores dependientes, que no pudieran flexibilizar su horario de trabajo con las alternativas existentes en su ámbito territorial, o que no pudieran desarrollar la actividad ordinaria en la modalidad de teletrabajo.

Trabajadores de especial sensibilidad


No podrá ser llamado a prestar servicios de forma presencial el personal que tenga reconocidos permisos por patologías susceptibles de agravarse por efecto de la exposición al COVID-19, en tanto no se verifique por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en qué condiciones puede prestar servicio presencial en situación de seguridad.

Estos funcionarios, siempre que existan medios materiales para ello, prestarán sus servicios en la modalidad de teletrabajo, en el mismo horario habitual en que se viniese desarrollando el horario presencial antes de la declaración del estado de alarma. En todo caso de 09:00 a 14:30 horas el funcionario tendrá la obligación de encontrarse a disposición telefónica.

Teletrabajo


3.1 Los funcionarios voluntariamente acogidos a la modalidad de teletrabajo, podrán prestar servicios a distancia sin acudir presencialmente a su centro de destino, siempre que lo autorice la Administración competente previa petición del responsable funcional de cada Órgano o Unidad.

3.2 Los servicios en la modalidad de teletrabajo se prestarán en el mismo horario habitual en que se viniese desarrollando el horario presencial antes de la declaración del estado de alarma. En todo caso de 09:00 a 14:30 horas el funcionario tendrá la obligación de encontrarse a disposición telefónica.

3.3 Los responsables funcionales de cada uno de los Juzgados, Fiscalías, Servicios o Unidades podrán comprobar telemáticamente la veracidad y efectividad de los servicios prestados en la modalidad de teletrabajo.

3.4 Se dará preferencia en el acceso a teletrabajo a los funcionarios con especial sensibilidad frente a la exposición al COVID-19 y a los que tengan permiso concedido por deber inexcusable. Cuando concluya el permiso por deber inexcusable, los funcionarios que tengan hijos menores de catorce años u otras personas dependientes a su cargo, seguirán manteniendo esta preferencia de acceso al teletrabajo.

3.5 No podrán prestar simultáneamente sus servicios en modalidad de teletrabajo más del 30% o 40% de los funcionarios de cada Órgano o Unidad ni más del 30% o 40% de los funcionarios de los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia y Auxilio Judicial de cada partido judicial. Si hubiera más candidatos para la prestación del servicio en modalidad de teletrabajo que los porcentajes expuestos, al establecer los turnos se tendrá en cuenta, en todo caso, la cobertura de los señalamientos y resto de actuaciones presenciales o telemáticas que deban celebrarse cada día.

3.6 Todos los funcionarios que presten servicios en la modalidad de teletrabajo, excepto los mencionados en el apartado 3.4 anterior, deberán acudir de manera presencial a su puesto de trabajo en jornada de mañana, al menos dos días a la semana.

Ver Orden publicada hoy en BOE